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Ley núm. 16352, publicada el 27 de Octubre de 1965. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CABILDO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CABILDO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Cabildo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la suma de E° 100.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.

Artículo 2°

El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 3°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales a que se refiere el artículo 1° para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas, de sus leyes o reglamentos orgánicos.

Artículo 4°

El producto del o los empréstitos que se contraten en conformidad con la presente ley se invertirá, de aucuerdo con el orden de precedencia que se fija a continuación, en las siguientes obras de adelanto en la comuna de Cabildo:

  1. Reparación y reconstrucción de edifi-

    cios municipales y piscina _ _ _ _ _ _ _ E° 25.000

  2. Obras de defensa de la población,

    construcción de alcantarillas y vere-

    das en poblaciones obreras _ _ _ _ _ _ _ 15.000

  3. Traslado y urbanización de poblaciones

    obreras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000

  4. Terminación del Estadio, Plaza y Par-

    ques Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 18.000

  5. Apertura y habilitación de calles _ _ 8.000

  6. Formación y equipamiento Biblioteca

    Popular _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.000

    Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000

Artículo 5°

La Municipalidad de Cabildo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en...

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