Ley núm. 11621, publicada el 08 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432238

Ley núm. 11621, publicada el 08 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Bulnes para contratar directamente un préstamo hasta por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°

El producto del préstamo autorizado por la presente ley será invertido por la Municipalidad de Bulnes en las siguientes obras:

  1. Terminación de la red de alumbrado

    en la comuna_____________________ $ 3.300.000.-

  2. Instalación del servicio de

    alumbrado en la localidad de

    Santa Clara______________________ 700.000.-

    -----------

    TOTAL: $ 4.000.000.-

    ===========

Artículo 3°

Destínase al servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N° 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior, y que la Municipalidad de Bulnes está percibiendo en virtud de decreto del Presidente de la República.

Establécese, además, con el mismo objeto, una contribución adicional de tres cuartos por mil anual sobre el avalúo imponible de los mismos bienes raíces de la comuna de Bulnes, que regirá hasta el pago total de la deuda.

Mientras no se contrate el préstamo autorizado, la Municipalidad de Bulnes podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Bulnes completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR