Ordenanza núm. 430, publicada el 24 de Abril de 2009. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE 'JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRÓNICAS Y DESTREZA' - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969294

Ordenanza núm. 430, publicada el 24 de Abril de 2009. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE 'JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRÓNICAS Y DESTREZA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRÓNICAS Y DESTREZA"

La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

Ordenanza Municipal Nº430.- Iquique, 9 de abril de 2009.- Vistos:

Certificado Nº122/09, de fecha 9 de marzo de 2009 suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº132/09, de fecha 9 de marzo de 2009, que aprueba ordenanza municipal de "Juegos de Entretenciones Electrónicas y Destreza".

Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº291, de fecha 10 de diciembre de 2009, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a la Srta. Myrta Dubost Jiménez.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

Considerando: La necesidad de proteger la salud, el bienestar y el desarrollo armónico integrado de los niños, jóvenes, estudiantes y habitantes de la comuna, por lo que se requiere establecer disposiciones que regulen el funcionamiento de recintos destinados a salas de juegos electrónicos, tales como: salón de pool y billares, taca-taca, juegos electrónicos de video y otros similares, los cuales estarán sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.

O r d e n o:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Juegos de Entretenciones Electrónicas y Destreza"

 

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

La presente ordenanza municipal regula los establecimientos, recintos o actividades en los cuales se desarrollen juegos electrónicos, y de entretenciones, como los salones de pool, billares, taca-taca, videojuegos y otros similares. Asimismo, quedan reguladas a través de la presente ordenanza todo tipo de máquinas de destreza o habilidad, especialmente aquellas que entreguen premios en dinero.

Artículo 2º

Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza, toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro o actividades descritas en el artículo precedente, no exigiéndose un mínimo de máquinas o artefactos lúdicos para considerarlas comprendidas en esta norma, ya que basta una sola para demostrar su explotación.

Artículo 3º

No se encuentran reguladas por la presente ordenanza las actividades en las cuales se encuentren comprendidos los juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan esa naturaleza, vez que la municipalidad no tiene facultades legales para autorizarlas. Los juegos de azar son regulados por ley.

Artículo 4º

Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las máquinas reguladas por la presente ordenanza, deberán presentar a la municipalidad una certificación de los organismos técnicos correspondientes, tales como Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, de alguna facultad o departamento especializado de universidades o institutos profesionales, que acrediten competencia sobre la materia, donde se concluya que el tipo de máquina respecto del que se solicita la autorización es esencialmente una máquina de destreza o habilidad.

Le corresponderá a una comisión presidida por el Administrador Municipal, y compuesta por la Dirección de Control Interno, y el Jefe del Departamento de Rentas Municipales, declarar la suficiencia de los informes técnicos señalados en el inciso anterior, en el sentido a que si la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad o destreza. Si la máquina, por el contrario, por sus características permite calificarla como juego de azar, se rechazará el otorgamiento de la autorización solicitada, informándose de ello a Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile.

 

TÍTULO II Artículos 5 a 9

De los requisitos

Artículo 5º

El ejercicio comercial de las máquinas de...

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