Decreto 2198 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO AMBULANTE Y ESTABLECIDO - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456849846

Decreto 2198 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO AMBULANTE Y ESTABLECIDO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2010

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO AMBULANTE Y ESTABLECIDO

Núm. 2.198.- Arauco, 26 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. - Las atribuciones establecidas en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de octubre de 2009.

    Considerando:

  3. - La necesidad de regular el funcionamiento del Comercio Ambulante de la comuna de Arauco.

  4. - Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,

    Decreto:

    Apruébese el texto refundido de la siguiente "Ordenanza para la reglamentación del Comercio Ambulante y Estacionado dentro de la comuna de Arauco".

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO AMBULANTE Y ESTACIONADO

TÍTULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1

Por comercio en la vía pública debe entenderse toda actividad comercial o remunerativa que se ejerza en las calles, plazas, pasajes y demás sitios similares ubicados dentro de la Comuna.

Artículo 2

Por comerciantes ambulantes debe entenderse todas aquellas personas que ejercen el comercio en la vía pública a través de un permiso municipal especial otorgado por la Municipalidad de Arauco para que desarrollen actividades comerciales en los distintos lugares de la comuna, ya sea caminando o en vehículos de tracción humana, mecánica o animal.

Artículo 3

Por comerciantes estacionados debe entenderse todas aquellas personas que ejercen el comercio en un lugar determinado de la vía pública o en lugares particulares entregados al uso público a través de un permiso municipal especial, otorgado por la Municipalidad de Arauco.

Artículo 4

Los comerciantes estacionados o ambulantes deben cumplir estrictamente las disposiciones de la presente ordenanza y demás disposiciones tanto legales como reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 5

Los comerciantes estacionados o ambulantes para obtener el permiso Municipal respectivo deben presentar los siguientes documentos:

a.- Fotocopia cédula nacional de identidad.

b.- Certificado de residencia emitido por

Carabineros de Chile.

c.- Declaración jurada simple, en que se indique con

precisión los productos que se comercializarán.

d - Autorización del Servicio Nacional de Salud

cuando corresponda.

TÍTULO II Artículos 6 a 10

ZONIFICACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

Los comerciantes ambulantes podrán desarrollar su actividad dentro del territorio de la comuna de Arauco, de acuerdo a las siguientes reglas.

  1. En las Zonas urbanas no podrán detenerse dentro de una misma cuadra por más de 20 minutos diarios.

  2. En las Zonas Rurales no podrán detenerse en un mismo sector por más de 30 minutos. Los comerciantes Ambulantes no podrán detenerse a menos de 100 metros de aquellos lugares donde existan locales establecidos del mismo rubro.

Artículo 7

Queda estrictamente prohibido el ejercicio de todo comercio ambulante en la vía pública mientras no se haya obtenido el Permiso Municipal correspondiente establecido en la Ley y Ordenanzas sobre el Cobro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR