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Decreto núm. 189, publicado el 01 de Agosto de 1994. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA

Santiago, 10 de Junio de 1994. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm 189.- Vistos: Los artículos 24, 328 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Telecomunicaciones y 3° Transitorio de la Ley 19.302, de 1994.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el sistema de multiportador discado y contratado del servicio telefónico de larga distancia.

CAPITULO I {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

De las Disposiciones Generales

Artículo 1°

El presente Reglamento establece las disposiciones por las que se deben regir las concesionarias de servicio público telefónico y las concesionarias de servicios intermedios de telecomunicaciones, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24° bis de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

Artículo 2°

El ámbito de aplicación de este Reglamento es el servicio telefónico de larga distancia.

CAPITULO II De la Terminología Artículo 3
Artículo 3°

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Portador.

    Concesionaria de servicios intermedios que presta servicios de larga distancia a los suscriptores y usuarios.

  2. Compañía telefónica.

    Concesionaria de servicio público telefónico.

  3. Medición.

    Función que comprende el registro, distribución y almacenamiento de información respecto de las características de las llamadas telefónicas de larga distancia, con el propósito, entre otros, de suministrar información requerida para la tasación.

  4. Tasación.

    Función que comprende la identificación, selección y valoración monetaria de las llamadas de larga distancia según la información obtenida en el proceso de medición.

  5. Facturación.

    Función que comprende la emisión de boletas o facturas.

  6. Cobranza.

    Consiste en el despacho del documento de cobro a los medios de distribución de correspondencia, la posterior recaudación del dinero dentro del plazo de pago de la cuenta única contenida en el respectivo documento de cobro por los servicios prestados y en la recepción conforme por parte de los portadores.

  7. Punto de terminación de red.

    Punto fijado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la red de una concesionaria, donde la compañía telefónica debe establecer kas interconexiones con redes de servicios intermedios que le sean solicitadas.

  8. Punto de interconexión.

    Punto fijado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la red del portador que deba proveer servicios de larga distancia a otros portadores, según lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 24° bis de la Ley, donde ese portador está obligado a establecer las interconexiones que le sean solicitadas con ese propósito.

  9. Indicativo de Portador.

    Combinación de dos dígitos que identifica a cada portador.

  10. ELIMINADA.

  11. Suscriptor.

    Suscriptor de una compañía telefónica.

  12. Usuario.

    Usuario del servicio público telefónico.

CAPITULO III Del Servicio Telefónico de Larga Distancia
Título 1 Características del Servicio. Artículos 4 a 11
Artículo 4°

La compañía telefónica debe establecer un sistema de multiportador discado que permita al suscriptor o usuario seleccionar los servicios de larga distancia, del portador de su preferencia.

Artículo 5°

El sistema de multiportador discado debe permitir la selección del portador en cada llamada de larga distancia, tanto automática como por vía de operadora, marcando el mismo número de dígitos para identificar a cualquier portador.

Artículo 6°

Los portadores podrán establecer un sistema de multiportador contratado, opcional, que permita al suscriptor elegir los servicios de larga distancia, del portador de su preferencia, mediante convenio, por un período dado. Los planes de larga distancia comercializados por los portadores se entenderán comprendidos dentro de esta modalidad.

Artículo 7°

El suscriptor podrá realizar llamadas de larga distancia utilizando el sistema de multiportador discado, incluso a través de líneas telefónicas sujetas a convenio de multiportador contratado. La compañía telefónica no podrá cursar llamadas de larga distancia en que el suscriptor o usuario no haya seleccionado el portador de su preferencia, en cualquiera de las dos únicas modalidades del servicio de larga distancia, esto es, a través del sistema de multiportador discado o contratado.

Artículo 8°

La compañía telefónica debe transmitir al portador, elegido por el suscriptor o usuario, todos los dígitos emitidos por el equipo telefónico durante el proceso de marcación de la llamada de larga distancia. En las llamadas vía multiportador contratado deberá transmitir, además, el indicativo del portador convenido.

Artículo 9°

Toda llamada de larga distancia cursada a través de la red telefónica, debe ser encaminada hacia el portador elegido por el suscriptor o usuario, correspondiendo al portador realizar las funciones de transmisión o conmutación de larga distancia, ya sea con medios propios o de otros portadores, necesarias para su encaminamiento hacia la red que corresponda.

Artículo 10°

Se prohibe bloquear el envío de la identificación del abonado que llama o ANI ("Automatic Number Identification"), entre centros de conmutación que intervienen en una comunicación de larga distancia.

Artículo 11°

El portador debe mantener disponible, durante las 24 horas del día, los accesos a los servicios de informaciones y de recepción de reclamos del servicio de larga distancia.

Título 2 Indicativo de Portador. {ARTS. 12-14} Artículos 12 a 14
Artículo 12°

En el sistema de multiportador discado, el portador se identifica con un único Indicativo de Portador compuesto de dos dígitos "YZ".

Artículo 13°

Los indicativos de portador serán asignados mediante sorteos efectuados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante SUBTEL, dentro del primer mes de cada trimestre calendario.

Los portadores que deseen inscribirse en el sorteo, deberán enviar a SUBTEL la solicitud correspondiente. Dichas solicitudes se recepcionarán en la oficina de partes de SUBTEL hasta las 14:00 horas del último día hábil de cada trimestre.

SUBTEL comunicará a los portadores inscritos la fecha y hora del sorteo, así como el número de participantes y las combinaciones "YZ" disponibles.

Artículo 14°

El indicativo de portador es inseparable de la respectiva concesión de servicio intermedio y podrá ser modificado, si futuras modificaciones de la normativa técnica así lo requieren.

Título 3 Procedimientos de Marcación. Artículos 15 a 19
Artículo 15º

En el procedimiento de marcación para llamadas automáticas, en el sistema de multiportador discado, se deben marcar los dígitos "1YZ0" seguidos del "número internacional".

Artículo 16°

El procedimiento de marcación para llamadas por vía de operadora, en el sistema de multiportador discado, es el siguiente:

Para llamar a un abonado de otro país, se debe marcar los dígitos "1YZ18X".

Según el valor de "X" marcado se debe accesar a:

Comunicaciones de larga distancia : X = 2.

Informaciones : X = 3.

Recepción de reclamos : X = 4.

Atención comercial : X = 7.

Artículo 17°

El procedimiento de marcación para llamadas automáticas, en el caso del sistema de multiportador contratado, es el siguiente:

Para llamar a un abonado de otro país, se debe marcar el dígito "00" seguido del "Número Internacional".

Lo anterior, sin perjuicio de las formas de discado establecidas para la utilización de los planes de larga distancia contratados.

Artículo 18°

El procedimiento de marcación para llamadas por vía de operadora, en el sistema de multiportador contratado, es el siguiente:

Para llamar a un abonado de otro país, se debe marcar los digitos "018X".

Según el valor de "X" marcado se debe accesar a:

Comunicaciones de larga distancia : X = 2.

Informaciones : X = 3.

Recepción de reclamos : X = 4.

Atención comercial : X = 7.

Artículo 19°

En reemplazo del número de abonado, se podrá marcar el número correspondiente a cualquier servicio complementario, de acuerdo a la numeración autorizada por SUBTEL.

Título 4 Calidad de Servicio {ARTS. 20-22} Artículos 20 a 28
Artículo 20°

La compañía telefónica no podrá discriminar, en modo alguno, respecto de la calidad de los servicios que preste a los portadores.

Tanto la compañía telefónica como el portador son responsables por la calidad de servicio en su respectiva red, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 21°

En caso de congestión en la red del portador, éste debe enviar tonos de congestión, que indiquen tal situación al suscriptor o usuario. Sin perjuicio de lo anterior, el portador puede contratar a la compañía telefónica para estos efectos. La compañía telefónica debe proporcionar este servicio, en términos no discriminatorios, a todos los portadores que lo soliciten.

Artículo 22°

La...

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