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Decreto núm. 240, publicado el 20 de Mayo de 1981. APRUEBA CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR

Núm. 240.- Santiago, 13 de Marzo de 1981.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE,

Presidente de la República de Chile,

POR CUANTO, con fecha 18 de Junio de 1971, se suscribió en la ciudad de Lima, Perú, el Convenio Multinacional para la Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para la América del sur, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

Y POR CUANTO, dicha Convención ha sido aceptada por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 3.519, del 16 de Diciembre de 1980, y que con fecha 16 de Febrero de 1981, el Gobierno de la República de Chile depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el instrumento de Adhesión de dicho Convenio.

POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores en Santiago, Chile, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.

CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA PROSECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGIA PARA AMERICA DEL SUR (CERESIS)

Las Partes contratantes,

Considerando:

Que por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), y el Gobierno del Perú se creó, en 1966, un Centro Regional de Sismología para América del Sur (en adelante CERESIS), con sede en Lima, Perú, atendiendo la resolución 2.2241 adoptada en la 13.a Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la recomendación respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre Sismología e Ingeniería Antisismíca convocada por UNESCO en Abril de 1964.

Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) como organismo especializado de la organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea General y Reuniones de consulta conexas, Washington. D.C., Junio, 1969, ha reconocido la labor científica del CERESIS y ha recomendado brindarle su apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más estrecha entre ambos organismos.

Que la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra, en su Asamblea General (Setiembre de 1969) reafirma su apoyo a los objetivos del CERESIS y, teniendo en cuenta su rendimiento hasta la fecha recomienda a los países miembros que comprometen su apoyo a este centro, para asegurar su continuación y desarrollo.

Que los países del hemisferio occidental sufren con frecuencia los desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año ingentes pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal desarrollo económico y social de estos países.

Que existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos en las ciencias de la Tierra y de elevar el nivel científico de la Sismología y disciplinas afines, y que para lograrse dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a escala regional.

Que el 31 de Diciembre de 1970 terminó el acuerdo bilateral entre UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el Artículo X de dicho acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS deben adoptar las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus actividades y que por cambio de nota; entre el Gobierno del Perú y el Representante Residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que creó el Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo de seis meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones destinadas a la organización de un Centro permanente sobre sismología en América Latina, con carácter multilateral.

Resuelven:

ARTICULO I

El organismo internacional denominado "Centro Regional de Sismología para América del Sur" (CERESIS), con sede en Lima, Perú, continuará desarrollando sus actividades ciñiéndose a los Estatutos anexos al presente CONVENIO que modifica el acuerdo bilateral de creación suscrito entre el Gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.

ARTICULO II

El presente Convenio entrará en vigor el 1° de Julio de 1971, condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la región lo hayan suscrito y ratificado, (si así lo exigiera la legislación interna de cada Estado).

ARTICULO III

El Perú es país sede de CERESIS y el Convenio será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la firma de los países considerados Estados de la Región, mencionados en el Art. II, inc. 1°, de los Estatutos anexos.

EN FE DE LO CUAL,

los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de Junio de mil novecientos setenta y uno en un ejemplar en idioma Castellano.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA

General de División EP.

Edgardo Mercado Jarrin

Ministerio de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

Enrique Beltrán Gutiérrez

Ministro Consejero

Encargado de Negocios a.i.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA...

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