Resolución núm. 1612 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2014. DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 183­-I y 183-L DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA. - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 527674498

Resolución núm. 1612 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2014. DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 183­-I y 183-L DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 183­-I y 183-L DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA.

Núm. 1.612 exenta.- Santiago, 4 de septiembre de 2014.- Visto:

  1. Los artículos 11 y 41 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Los artículos 183-I y 183-L del Código del Trabajo;

  3. El artículo 5º letras a), d), f) y p) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo;

  4. La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

  5. La orden de servicio Nº 3 de 26.12.2006, de Directora del Trabajo de la época;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    La conveniencia de agilizar y optimizar los procedimientos de fiscalización y la aplicación de las multas, derivadas de los incumplimientos a las disposiciones laborales vigentes, en especial aquellas señaladas en los artículos 183-I y 183-L, del Código del Trabajo.

    Resuelvo:

  7. Delégase en los fiscalizadores del trabajo, la facultad de aplicar las multas dispuestas en los artículos 183-I y 183-L del Código del Trabajo, por las infracciones constatadas en sus respectivas jurisdicciones, cuyas resoluciones deberán tener la frase "Por orden del Director".

  8. Las resoluciones deberán tener el visto bueno del abogado de la Inspección del Trabajo o del Jefe de ésta ante ausencia del primero.

  9. En cualquier caso, la presente delegación no obstará a que el Director del Trabajo o el Jefe del Departamento de Inspección, ejerzan el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados y responsables de la correcta aplicación de las facultades delegadas, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino también a la eficacia y oportunidad de sus actuaciones.

  10. Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de facultades deberán registrarse oportunamente en el sistema informático de la Dirección del Trabajo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR