Ordenanza núm. S/N, publicada el 14 de Agosto de 2010. ORDENANZA LOCAL PARA CONMUTAR MULTAS DE DINERO POR EFECTUAR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD - MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807010

Ordenanza núm. S/N, publicada el 14 de Agosto de 2010. ORDENANZA LOCAL PARA CONMUTAR MULTAS DE DINERO POR EFECTUAR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUEMCHI
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA LOCAL PARA CONMUTAR MULTAS DE DINERO POR EFECTUAR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular los trabajos en beneficio de la comunidad, en reemplazo de multas interpuestas por el Juzgado de Policía Local de Quemchi dentro de su competencia, a infractores, siempre que éstos carezcan de medios económicos suficientes para su pago y lo soliciten así al tribunal, acreditando esta situación, mediante informe social, puntaje ficha de protección social u otro similar que al juez le dé fe de carencia de medios económicos.

Art. 2º: Una vez condenado el infractor al pago de una multa por el Juzgado respectivo, el infractor deberá solicitar por escrito al tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación en conformidad a la ley, que éste le conmute la multa interpuesta por un trabajo comunitario que al efecto se determine.

Art. 3º: Para determinar las instituciones y los trabajos que se puedan prestar, la Ilustre Municipalidad de Quemchi entregará a los Juzgados de Policía Local en el mes de marzo de cada año, un listado de instituciones y trabajos que se podrán ejecutar en reemplazo de las multas interpuestas.

Art. 4º: El tiempo que durarán los trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR