Ley 20132 - AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ARTISTA ROBERTO MATTA ECHAURREN
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.132
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ARTISTA ROBERTO MATTA ECHAURREN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria del artista chileno Roberto Matta Echaurren. Dicho monumento deberá guardar el espíritu del artista expresado en su obra.
La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
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Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
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El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;
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Un representante del Ministerio de Educación;
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Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
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Dos decanos de facultades de arquitectura o de las artes.
Uno de dichos decanos provendrá de alguna de las Universidades que integren el Consejo de Rectores y será elegido por éste.
El otro decano deberá provenir de alguna de las Universidades privadas que gocen de autonomía. Para tales efectos, el Ministerio de Educación determinará el modo en que dichas Universidades elegirán al respectivo decano, y
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Un representante de la familia del artista Roberto Matta Echaurren.
La comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.
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Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
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Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo...
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