Decreto núm. 1413 EXENTO, publicado el 20 de Octubre de 2005. DECLARA MONUMENTO HISTORICO INMUEBLE UBICADO EN CALLE LONDRES Nº 40 (EX LONDRES Nº 38), COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470637502

Decreto núm. 1413 EXENTO, publicado el 20 de Octubre de 2005. DECLARA MONUMENTO HISTORICO INMUEBLE UBICADO EN CALLE LONDRES Nº 40 (EX LONDRES Nº 38), COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO HISTORICO INMUEBLE UBICADO EN CALLE LONDRES Nº 40 (EX LONDRES Nº 38), COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

Núm. 1.413 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2005.- Considerando:

Que, el inmueble ubicado en la calle Londres Nº 40 (anterior Londres Nº 38), fue ocupado por los aparatos represivos del régimen militar a partir del 11 de septiembre de 1973: Comisión Dina, Dina y, finalmente, la Central Nacional de Inteligencia (CNI), y fue conocido como "Cuartel Yucatán".

Que dicho recinto fue uno de los centros de detención, tortura y exterminio de detenidos políticos más importante de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), durante el primer año de dictadura militar, hasta septiembre de 1974.

Que durante el período en que operó la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) en Londres Nº 38 (actual Londres Nº 40), los agentes de esa organización hicieron desaparecer o ejecutaron alrededor de 94 personas (81 hombres y 13 mujeres) que ingresaron a ese recinto como detenidos políticos, según consta de declaraciones en los procesos judiciales sobre el paradero de detenidos políticos, del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y de la Comisión Nacional sobre Presos Políticos y Tortura (Informe Valech).

Que si bien está localizado en un sector declarado Zona Típica o Pintoresca, la protección del inmueble radica en su valor histórico, derivado del destino que se le asignó durante el primer año de la dictadura militar.

Que esta construcción es la única de los cuatro principales recintos clandestinos utilizados por la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) para el secuestro, tortura, desaparición y ejecución de presos políticos en la Región Metropolitana que no ha sido destruida y se proyecta que sea recuperada, con la finalidad de destinarla a un centro de promoción de los derechos humanos.

Que es importante dar protección a este inmueble, dado que es emblemático para que las generaciones futuras conozcan nuestra historia reciente, para que se reivindique la memoria de las víctimas de la represión y para que se establezcan nuevas bases para la convivencia social en que el respeto por los derechos humanos permanezca y se reafirme el valor de la...

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