Decreto núm. 290, publicado el 14 de Julio de 2014. DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL ''PASO SAN CARLOS', UBICADO EN LA COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 519645426

Decreto núm. 290, publicado el 14 de Julio de 2014. DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL ''PASO SAN CARLOS', UBICADO EN LA COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL ''PASO SAN CARLOS", UBICADO EN LA COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Núm. 290.- Santiago, 2 de julio de 2014.

Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte del señor Mauricio Osorio, Antropólogo Social, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Paso San Carlos", ubicado en la comuna de Cochrane, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo;

Que, el Paso San Carlos se encuentra entre 26 a 107 metros de altura sobre el río Baker (91 a 172 msnm), en un acantilado de unos 590 metros de altitud. La longitud total del paso es de 644,67 metros y se emplaza en la ribera sur del río Baker;

Que, se origina en el reconocimiento del territorio efectuado por parte de la Comisión Chilena de Límites, por el señor Ricardo Michell, sobre la base de la idea de un estudio de conectividad de tres sectores que desembocan en el Canal Baker, donde se emplaza Caleta Tortel: río Pascua, Bravo y Baker;

Que, en el Paso San Carlos, se reconocen 4 sectores o tramos: El denominado "Paso San Carlos", en las laderas del Cerro San Carlos y puerto del mismo nombre, utilizado por primera vez por Ricardo Michell en 1901; el Paso Lucas Bridge, usado a mediados de los años 20, que alude al empresario ganadero de ese nombre quien mejoró la senda; El Túnel, correspondiente al existente hacia el surponiente que marca el límite y la Garganta del Diablo, nombre utilizado por Francisco Campos Menéndez para describir el sitio y uso que de él se hacía en 1928;

Que, el polígono de protección propuesto se define por el norte en el río Baker, coincidiendo con el límite del Parque Nacional Laguna San Rafael y por el oriente, con el límite hacia la central hidroeléctrica proyectada por la empresa Hidroaysén, pasando por el eje natural de la quebrada. Lo anterior con el propósito de un mejor manejo futuro del bien, puesto que así los límites quedan definidos por accidentes geográficos o elementos naturales;

Los valores en que se apoya esta declaratoria son los siguientes:

  1. Valor histórico: Es representativo de un momento en las políticas del Estado de reconocer y valorar su territorio en litigio antes del Laudo Arbitral de 1902, en especial, en la zona austral del país, donde los accidentes geográficos y las inclemencias climáticas son...

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