Decreto núm. 55, publicado el 03 de Febrero de 1976. REGLAMENTA MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS A EJECUTARSE CON FONDOS SECTORIALES, REGIONALES Y DE APORTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497605322

Decreto núm. 55, publicado el 03 de Febrero de 1976. REGLAMENTA MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS A EJECUTARSE CON FONDOS SECTORIALES, REGIONALES Y DE APORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS A EJECUTARSE CON FONDOS SECTORIALES, REGIONALES Y DE APORTES

Núm. 55.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 15.840, modificado por el decreto ley N° 223, de 1973; lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del decreto ley N° 575, de 1974; las normas de los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 534, de 1974; lo establecido en los decretos del Ministerio de Obras Públicas Nos. 695, de 1974 y 50 de 1975; los decretos del citado Ministerio Nos. 870 y 1.277, ambos de 1975, y el artículo 10 del decreto ley N° 937, de 1975, y

Considerando:

  1. - Que la variación de los costos de construcción desde Enero de 1975 supera el 350%, lo que hace aconsejable actualizar los valores sobre los que corresponde resolver a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, a fin de mantener su valor adquisitivo, y

  2. - Que el proceso de regionalización implica la conveniencia de otorgar atribuciones en esta materia a los Secretarios Regionales Ministeriales, como asimismo a las Jefaturas de las diversas Oficinas Regionales,

    Decreto:

    Fíjase el siguiente reglamento de montos de los contratos de obras públicas que se financiarán con los recursos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros aportes, con relación a las autoridades a las que corresponderá resolver:

  3. - Contrato de ejecución de obras públicas

    a)Propuesta pública o Sueldos vitales anuales

    privada con trámite de la provincia de

    previo de puesta Santiago

    pública

    a.1)Director General, con Igual o superior a 10.000

    V°B° Ministro de Obras

    Públicas

    a.2)Director General Igual o superior a 8.000

    Inferior a 10.000

    a.3)Directores Nacionales Igual o superior a 5.000

    con V°B° Director Inferior a 8.000

    General

    a.4)Directores Nacionales Igual o superior a 2.400

    Inferior a 5.000

    a.5)Jefes de Oficinas Igual o superior a 360

    Regionales con V°B° Inferior a 2.400

    Secretario Regional

    Ministerial

    a.6)Jefes de Oficinas Inferior a 360

    Regionales

    1. Cotización privada sin trámite previo de propuesta pública, trato directo, administración delegada o administración directa.

    b.1) En los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos por las mismas Autoridades y en la misma forma indicada en la letra precedente. Con todo, los montos señalados se reducirán a...

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