Decreto núm. 55, publicado el 03 de Febrero de 1976. REGLAMENTA MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS A EJECUTARSE CON FONDOS SECTORIALES, REGIONALES Y DE APORTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS A EJECUTARSE CON FONDOS SECTORIALES, REGIONALES Y DE APORTES
Núm. 55.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 15.840, modificado por el decreto ley N° 223, de 1973; lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del decreto ley N° 575, de 1974; las normas de los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 534, de 1974; lo establecido en los decretos del Ministerio de Obras Públicas Nos. 695, de 1974 y 50 de 1975; los decretos del citado Ministerio Nos. 870 y 1.277, ambos de 1975, y el artículo 10 del decreto ley N° 937, de 1975, y
Considerando:
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- Que la variación de los costos de construcción desde Enero de 1975 supera el 350%, lo que hace aconsejable actualizar los valores sobre los que corresponde resolver a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, a fin de mantener su valor adquisitivo, y
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- Que el proceso de regionalización implica la conveniencia de otorgar atribuciones en esta materia a los Secretarios Regionales Ministeriales, como asimismo a las Jefaturas de las diversas Oficinas Regionales,
Decreto:
Fíjase el siguiente reglamento de montos de los contratos de obras públicas que se financiarán con los recursos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros aportes, con relación a las autoridades a las que corresponderá resolver:
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- Contrato de ejecución de obras públicas
a)Propuesta pública o Sueldos vitales anuales
privada con trámite de la provincia de
previo de puesta Santiago
pública
a.1)Director General, con Igual o superior a 10.000
V°B° Ministro de Obras
Públicas
a.2)Director General Igual o superior a 8.000
Inferior a 10.000
a.3)Directores Nacionales Igual o superior a 5.000
con V°B° Director Inferior a 8.000
General
a.4)Directores Nacionales Igual o superior a 2.400
Inferior a 5.000
a.5)Jefes de Oficinas Igual o superior a 360
Regionales con V°B° Inferior a 2.400
Secretario Regional
Ministerial
a.6)Jefes de Oficinas Inferior a 360
Regionales
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Cotización privada sin trámite previo de propuesta pública, trato directo, administración delegada o administración directa.
b.1) En los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos por las mismas Autoridades y en la misma forma indicada en la letra precedente. Con todo, los montos señalados se reducirán a...
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