Ley núm. 14972, publicada el 21 de Noviembre de 1962. MODIFICA EL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES SOCIALES VIGENTES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497333630

Ley núm. 14972, publicada el 21 de Noviembre de 1962. MODIFICA EL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES SOCIALES VIGENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES SOCIALES VIGENTES

Teniendo presente:

La comunicación N° 1.671, de 9 de Octubre de 1962, de la H. Cámara de Diputados, que da a conocer los acuerdos adoptados por el Poder Legislativo respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes, y Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Substitúyense las multas por infracciones a la legislación y reglamentación sociales expresadas en pesos por multas expresadas en sueldos vitales del departamento de Santiago, escala a) o porcentajes de dicho sueldo, y se faculta al Presidente de la República para que, basándose en los cálculos que le proporcionará el Banco Central de Chile, determine dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta ley en cada caso, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los montos de tales multas.

Artículo 2°

Las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores o funcionarios que se determinen en el Reglamento correspondiente y además por Carabineros en los casos de infracción a la ley N° 11.999. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.

En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto ley N° 2.200, de 1978.

La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez del Trabajo, dentro de 15 días de notificada por un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, previa consignación de la tercera parte de la multa.

Una vez ejecutoriada la resolución que aplique la multa administrativa, tendrá mérito ejecutivo, persiguiéndose su cumplimiento de oficio por el Juzgado del Trabajo.

INCISO QUINTO DEROGADO Serán responsables del pago de la multa la persona natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o establecimiento. Subsidiariamente responderán de ella los directores, gerentes o jefes de la empresa, predio o establecimiento donde se haya cometido la falta.

Artículo 3°

Los...

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