Decreto 515 - APRUEBA REGLAMENTO DE MONITOREO TELEMÁTICO DE CONDENADOS A PENAS SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 415481730

Decreto 515 - APRUEBA REGLAMENTO DE MONITOREO TELEMÁTICO DE CONDENADOS A PENAS SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Febrero de 2222

APRUEBA REGLAMENTO DE MONITOREO TELEMÁTICO DE CONDENADOS A PENAS SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Santiago, 3 de agosto de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 515.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 20.603, que modifica la ley Nº 18.216, que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad; en la ley Nº 18.216, que Establece Medidas que Indica como Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de la Libertad y Deroga Disposiciones que Señala; en el artículo 305 bis c) del Código de Procedimiento Penal; en los artículos 129, 343, 348, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, en los artículos , y 15 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la resolución exenta Nº 7.125, de 18 de julio de 2012, de Gendarmería de Chile, que Crea el Departamento de Monitoreo Telemático dependiente de la Subdirección Técnica del Servicio y Fija su Organización Interna; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 27 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 20.603, que modifica la ley Nº 18.216, que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, en adelante, "Ley Nº 18.216".

  2. - Que, el cuerpo legal precedentemente mencionado busca fortalecer la seguridad ciudadana, dando respuestas diversificadas frente al fenómeno de la delincuencia. Asimismo, persigue que aquel que ha sido objeto de una pena sustitutiva a una pena privativa de libertad, cumpla efectivamente la sanción impuesta, lo que será fiscalizado mediante control telemático.

  3. - Que, luego de la modificación legal referida, las personas condenadas a las penas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, bajo ciertos supuestos legales, serán controladas en forma efectiva, mediante control telemático, informando al tribunal sobre cualquier acción que atente contra el régimen de sanción impuesto que pudiese revocar la pena en libertad.

  4. - Que, a fin de dar cumplimiento a la ley Nº 18.216, modificada en la forma señalada en el considerando 1º anterior, en especial a lo establecido en sus artículos 23 quáter y 23 octies y permitir la implementación del control de las penas sustitutivas referidas precedentemente, se hace necesario aprobar el presente Reglamento de Monitoreo Telemático.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Monitoreo Telemático de Condenados a Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Del monitoreo telemático

Artículo 1º Objeto

El monitoreo telemático, definido en el artículo 23 bis de la ley Nº 18.216, tiene por objeto supervisar, a través de medios tecnológicos, el cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un determinado lugar, durante cierta cantidad de horas o de no aproximarse a una persona o lugar determinado.

Artículo 2º Aplicación

En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá disponer el uso de monitoreo telemático para el control de las siguientes penas establecidas en la ley Nº 18.216:

  1. Reclusión parcial, establecida en el artículo 7º.

  2. Libertad vigilada intensiva, en los casos de delitos contemplados en el artículo 15 bis letra b).

Asimismo, el juez deberá disponer el uso de monitoreo telemático para el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, con posterioridad a la dictación de la sentencia condenatoria, en el caso previsto en el artículo 33 de la misma ley.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos de este Reglamento y, sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el mismo, se entenderá por:

  1. Área de exclusión: El espacio geográfico al cual el condenado tiene prohibido acceder, por resolución judicial.

  2. Área de inclusión: El espacio geográfico en el cual el condenado está obligado a permanecer durante cierta cantidad de horas, por resolución judicial.

  3. Dispositivo o mecanismo de Monitoreo Telemático: Aparato(s) que, en conjunto con el sistema de monitoreo, permite localizar a una persona determinada.

  4. Empresa proveedora: Aquella encargada de proporcionar el servicio de monitoreo telemático.

  5. Informe de factibilidad técnica: El documento elaborado por Gendarmería de Chile, por el que se informa al tribunal si se cuenta con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear al condenado y/o a la víctima.

  6. Operadores del sistema de monitoreo telemático: Los funcionarios de Gendarmería de Chile encargados de realizar el seguimiento mediante este sistema de control y de comunicarse con el condenado y/o las instituciones que correspondan, en caso de generación de las advertencias a las que se refiere el artículo 19 del presente reglamento.

  7. Protocolo de actuación: Acuerdo de colaboración que celebrará Gendarmería de Chile con Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones para lograr un eficiente e idóneo cumplimiento del objeto del presente Reglamento en aquellas materias que necesiten de una actuación conjunta y coordinada.

  8. Sistema de monitoreo: Aquel destinado a permitir la localización del condenado, dentro de las zonas de cobertura disponible en los sistemas de comunicaciones utilizados, y con levantamiento cartográfico previamente ingresado, que cuenta con la capacidad para detectar si se incumplen las restricciones de movilidad establecidas por una resolución judicial, para el cumplimiento de la pena impuesta dentro del territorio nacional.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

De la administración del sistema de monitoreo

Artículo 4º Administración del sistema de monitoreo

Gendarmería de Chile, a través de la Subdirección Técnica, será responsable de la administración del sistema de monitoreo telemático, la que podrá contratar servicios externos para su habilitación y mantención de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Corresponderá a Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Monitoreo, Telemático de la Subdirección Técnica de dicha institución, ser la responsable del servicio de monitoreo telemático. Dicho Departamento contará con una Sección de Control Telemático y una Sección Técnica y de Administración.

La Sección de Control Telemático será la encargada de efectuar todas aquellas actividades relacionadas con la supervisión, a través de los medios tecnológicos disponibles, del cumplimiento de las penas sustitutivas impuestas.

La Sección Técnica y de Administración será la encargada de realizar las coordinaciones y gestiones necesarias para el adecuado funcionamiento del monitoreo telemático.

Artículo 5º Gratuidad del monitoreo

La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático, serán siempre gratuitas para los sujetos afectos al sistema de monitoreo telemático.

TÍTULO III Artículo 6

Del sistema de monitoreo telemático

Artículo 6º Características técnicas del sistema de monitoreo

El sistema de monitoreo telemático destinado al seguimiento de los condenados, independientemente de la tecnología disponible, deberá ser capaz de:

  1. Permitir identificar al condenado en forma unívoca.

  2. Reflejar su posición, ya sea en forma de coordenadas o en forma de presencia o ausencia dentro de un área geográfica, y

  3. Dar las advertencias contempladas en el artículo 19 del presente Reglamento.

TÍTULO IV Artículos 7 a 13

Del informe de factibilidad técnica

Artículo 7º Informe de factibilidad técnica

Al momento de dictarse una sentencia condenatoria respecto de la cual se pueda aplicar el uso de monitoreo telemático para el control de una pena sustitutiva, el tribunal deberá tener a la vista un informe de factibilidad técnica, elaborado por Gendarmería de Chile.

En caso que el informe de factibilidad técnica fuere desfavorable, el tribunal podrá decretar otras formas de control, de conformidad a lo que determine la ley.

Artículo 8º Solicitud de informe de factibilidad técnica

Para pronunciarse sobre el uso del monitoreo telemático para el control de una pena sustitutiva, durante la etapa de investigación, el fiscal, el abogado defensor o el tribunal en subsidio, deberán solicitar a Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Monitoreo Telemático, un informe de evaluación de la factibilidad técnica, de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 23 bis de la ley Nº 18.216.

En dicha solicitud se deberá incluir la siguiente información:

  1. Identificación del tribunal y de la causa.

  2. Individualización completa de la persona a quien eventualmente se controlará, incluyendo número de Rol Único Nacional, nombre, domicilio, lugar de trabajo o estudio, teléfono del domicilio, teléfono celular y teléfono del trabajo, si los tuviese.

  3. Pena sustitutiva que el condenado podría cumplir por esta vía, en la eventualidad de que el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR