Resolución núm. 7230 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE AVELLANO EUROPEO (CORYLUS AVELLANA), CAQUI (DIOSPYROS KAKI), HIGUERA (FICUS CARICA), CEREZO MONGOL (PRUNUS FRUTICOSA), CEREZO JAPONÉS (PRUNUS SERRULATA) Y ENDRINO (PRUNUS SPINOSA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE AVELLANO EUROPEO (CORYLUS AVELLANA), CAQUI (DIOSPYROS KAKI), HIGUERA (FICUS CARICA), CEREZO MONGOL (PRUNUS FRUTICOSA), CEREZO JAPONÉS (PRUNUS SERRULATA) Y ENDRINO (PRUNUS SPINOSA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 7.230 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558, de 1999; 3.280, de 1999; 1.523, de 2001; 2.863, de 2001; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar material de reproducción de las siguientes especies: avellano europeo (Corylus avellana), caqui (Diospyros kaki), higuera (Ficus carica), cerezo mongol (Prunus fruticosa), cerezo japonés (Prunus serrulata) y endrino (Prunus spinosa), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.
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Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a los materiales de propagación de las siguientes especies, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:
º Plantas, estacas y ramillas de avellano europeo (Corylus avellana), caqui (Diospyros kaki), higuera (Ficus carica), cerezo mongol (Prunus fruticosa), cerezo japonés (Prunus serrulata) y endrino (Prunus spinosa).
Resuelvo:
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Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies: avellano...
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