Decreto con Fuerza de Ley N° 228, del 28 de Marzo de 1960, fija el Texto de la Ley Orgánica de la Casa de Moneda de Chile; deroga el Decreto con Fuerza de Ley N° 372, de 1953, que Estableció las Funciones que tendría ese Organismo y Fijo la Planta de su Personal. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498547

Decreto con Fuerza de Ley N° 228, del 28 de Marzo de 1960, fija el Texto de la Ley Orgánica de la Casa de Moneda de Chile; deroga el Decreto con Fuerza de Ley N° 372, de 1953, que Estableció las Funciones que tendría ese Organismo y Fijo la Planta de su Personal.

Publicado enDO de 31 de Marzo 1960
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 372, DE 1953, QUE ESTABLECIÓ LAS FUNCIONES QUE TENDRÍA ESE ORGANISMO Y FIJÓ LA PLANTA DE SU PERSONAL.

Núm. 228.-

Santiago, 28 de marzo de 1960._ Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley 13.305, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

La Casa de Moneda de Chile es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá las funciones que señala la presente ley Orgánica.

Le corresponderá:

  1. La fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas.

  2. La fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile, que éste le encomiende.

  3. La impresión de todas las especies valoradas que emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital.

  4. La fabricación de las placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.

  5. La aposición de timbres en documentos confeccionados por particulares y gravados con impuestos fiscales o municipales.

  6. La compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central para ser destinados a la acuñación de monedas.

  7. La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o del Banco Central de Chile.

  8. La adquisición directa de los materiales destinados a la fabricación de los valores.

  9. Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos últimos, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

    Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismos o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el...

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