Decreto con Fuerza de Ley N° 228, del 28 de Marzo de 1960, fija el Texto de la Ley Orgánica de la Casa de Moneda de Chile; deroga el Decreto con Fuerza de Ley N° 372, de 1953, que Estableció las Funciones que tendría ese Organismo y Fijo la Planta de su Personal.
Publicado en | DO de 31 de Marzo 1960 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 372, DE 1953, QUE ESTABLECIÓ LAS FUNCIONES QUE TENDRÍA ESE ORGANISMO Y FIJÓ LA PLANTA DE SU PERSONAL.
Núm. 228.-
Santiago, 28 de marzo de 1960._ Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley 13.305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
La Casa de Moneda de Chile es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá las funciones que señala la presente ley Orgánica.
Le corresponderá:
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La fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas.
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La fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile, que éste le encomiende.
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La impresión de todas las especies valoradas que emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital.
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La fabricación de las placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.
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La aposición de timbres en documentos confeccionados por particulares y gravados con impuestos fiscales o municipales.
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La compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central para ser destinados a la acuñación de monedas.
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La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o del Banco Central de Chile.
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La adquisición directa de los materiales destinados a la fabricación de los valores.
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Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos últimos, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismos o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el...
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