Decreto Ley núm. 548, publicado el 03 de Julio de 1974. AUTORIZA A LA CASA DE MONEDA DE CHILE PARA ACUÑAR, A REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, LAS MONEDAS DIVISIONARIAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470817186

Decreto Ley núm. 548, publicado el 03 de Julio de 1974. AUTORIZA A LA CASA DE MONEDA DE CHILE PARA ACUÑAR, A REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, LAS MONEDAS DIVISIONARIAS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA A LA CASA DE MONEDA DE CHILE PARA ACUÑAR, A REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, LAS MONEDAS DIVISIONARIAS QUE SEÑALA

Núm. 548.- Santiago, 24 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y lo prescrito en el artículo 44, N° 8, de la Constitución Política del Estado,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

La Casa de Moneda de Chile, a requerimiento del Banco Central de Chile, podrá acuñar las siguientes monedas divisionarias:

  1. De aluminio, de cinco y de diez escudos, y b) De aleación Cobre-Aluminio-Níquel, de cincuenta y de cien escudos.

La aleación de las monedas de E° 50 y E° 100 será de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel.

Artículo 2°

Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:

  1. MONEDA DE ALUMINIO

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    Valor Peso Diámetro Circulares borde liso

    -------------------------------------------------------

    5 escudos 1,5 grs. 23 mm. circulares borde liso

    10 escudos 2 grs. 25 mm. circulares borde liso

  2. MONEDAS DE COBRE- ALUMINIO- NIQUEL

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    Valor Peso Diámetro Dodecagonal borde liso

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    50 escudos 4 grs. 21 mm. dodecagonal borde liso

    100 escudos 5 grs. 23 mm. dodecagonal borde liso

Artículo 3°

La tolerancia en el peso de las monedas de los valores señalados, en lotes de 100 piezas, será de 1,5% en más o en menos.

Artículo 4°

El diseño de las monedas de cinco escudos será, en el anverso, Lautaro montado a caballo con una lanza en la mano derecha, circundado por "República de Chile" "Lautaro". El reverso llevará el escudo nacional sobre la mitad superior; abajo "5" y más abajo, en círculo "escudos". Al lado derecho la ceca de Casa de Moneda y al izquierdo el año de acuñación.

Las monedas de E° 10, E° 50 y E° 100 tendrán en el anverso un cóndor sobre las rocas, circundado por "República de Chile". Abajo en la roca, la ceca de Casa de Moneda.

En el reverso, al centro las cifras 10, 50 ó 100 pertinentes, circundadas por una corona de hojas de laurel. En la parte superior llevará el signo del escudo (E°) y abajo el año de su acuñación.

Artículo 5°

Las monedas de E° 5 a que se refiere el presente...

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