Decreto 52 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.322, MODIFICADO POR LA LEY Nº 20.023, QUE FACULTA EL USO DE LA FIRMA MECANIZADA O ELECTRONICA AVANZADA EN LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA DE DEUDAS PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241363962

Decreto 52 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.322, MODIFICADO POR LA LEY Nº 20.023, QUE FACULTA EL USO DE LA FIRMA MECANIZADA O ELECTRONICA AVANZADA EN LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA DE DEUDAS PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.322, MODIFICADO POR LA LEY Nº 20.023, QUE FACULTA EL USO DE LA FIRMA MECANIZADA O ELECTRONICA AVANZADA EN LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA DE DEUDAS PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 52.- Santiago, 12 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 17.322, agregado por la letra e) del Nº 3 del artículo 1º de la ley Nº 20.023.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso final del artículo 2º de la ley Nº 17.322, modificado por la ley Nº 20.023, que faculta el uso de la firma mecanizada o electrónica avanzada en las resoluciones de cobranza de deudas previsionales o de seguridad social.

Artículo 1º

Las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social a que se refiere la ley Nº 17.322, que se adeuden a las instituciones de seguridad social, podrán ser firmadas en forma mecanizada o electrónica avanzada.

Artículo 2º

El uso de la firma electrónica avanzada en las resoluciones de cobranza de deudas previsionales o de seguridad social, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de dicha firma y su reglamentación.

Artículo 3º

Para los fines de este reglamento, se entenderá por firma mecanizada la estampada mediante procedimientos mecánicos, que reproduzca fielmente la rúbrica de una persona natural debidamente facultada para ello.

Artículo 4º

Para todos los efectos legales, la firma estampada en la forma señalada en el artículo 3º, se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.

Artículo 5º

Podrá utilizarse la firma mecanizada o electrónica avanzada bajo cualquier procedimiento que permita la acreditación de la veracidad de la misma en cuanto a la correspondencia entre el documento y el titular de la firma, quien en todo caso deberá estar al momento de la emisión del documento investido de las facultades necesarias para la suscripción del mismo, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 17.322.

Artículo 6º

Se podrá utilizar la firma mecanizada o...

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