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Decreto núm. 111, publicado el 20 de Agosto de 1954. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY N.o 6,640

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY N.o 6,640

Núm. 111.- Santiago, 2 de Febrero de 1954.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 25, letra h), de la ley N.o 6,640, de 10 de Enero de 1941; lo establecido en el Art.

10, letra a), del decreto N.o 360, de 7 de Marzo de 1945; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción por oficio N.o 10,910, de 30 de Diciembre de 1953; el acuerdo del Consejo de dicha Institución N.o 3,365, de 29 de Diciembre del mismo año, que aprobó las modificaciones al Reglamento Orgánico de la ley N.o 6,640; lo establecido en el Art. 106 de la ley N.o 10,343, y lo dispuesto en el Art. 1.o, inciso 6.o, de la ley N.o 11,151,

He acordado, y

Decreto:

Artículo uno

Suprímese el cargo de Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción y créase el cargo de Gerente.

Artículo dos

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N.o 360, de 7 de Marzo de 1945, que contiene el texto del Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción:

  1. El párrafo 4.o del Título II se reemplaza por el siguiente:

PARRAFO 4.o Artículos 17 y 18

Del Vicepresidente Ejecutivo

Artículo 17

El Vicepresidente Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste.

El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Reemplazar al Presidente cuando éste no concurra a las sesiones del Consejo y de las Comisiones Permanentes;

  2. Citar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

  3. Imponerse de los negocios que se presenten a la Corporación y resolver los que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo;

  4. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;

  5. Representar legalmente a la Corporación, judicial y extrajudicialmente con facultad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y suscribir todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, pudiendo delegar y conferir poderes especiales;

  6. Tener a su cargo la dirección general del Plan de Fomento de la Producción y el manejo superior de los negocios de la Corporación;

  7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la Corporación y de los acuerdos del Consejo;

  8. Proponer al Consejo el nombramiento y remoción del Gerente y someter al mismo la renuncia que éste formulare; nombrar, aceptar la renuncia y remover al Gerente Administrativo, al Secretario General Abogado, Jefes de Departamentos y al resto del personal, a propuesta del Gerente, y aplicarles medidas disciplinarias, y, además, nombrar y remover a los representantes de la Corporación en otras entidades, de acuerdo con el Reglamento que apruebe el Consejo;

  9. Proponer al Consejo el Presupuesto de Entradas y Gastos, la Planta del Personal, el Plan de Inversiones de los recursos de la Corporación y someter a su aprobación los balances anuales;

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