Decreto núm. 111, publicado el 20 de Agosto de 1954. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY N.o 6,640
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY N.o 6,640
Núm. 111.- Santiago, 2 de Febrero de 1954.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 25, letra h), de la ley N.o 6,640, de 10 de Enero de 1941; lo establecido en el Art.
10, letra a), del decreto N.o 360, de 7 de Marzo de 1945; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción por oficio N.o 10,910, de 30 de Diciembre de 1953; el acuerdo del Consejo de dicha Institución N.o 3,365, de 29 de Diciembre del mismo año, que aprobó las modificaciones al Reglamento Orgánico de la ley N.o 6,640; lo establecido en el Art. 106 de la ley N.o 10,343, y lo dispuesto en el Art. 1.o, inciso 6.o, de la ley N.o 11,151,
He acordado, y
Decreto:
Suprímese el cargo de Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción y créase el cargo de Gerente.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N.o 360, de 7 de Marzo de 1945, que contiene el texto del Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción:
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El párrafo 4.o del Título II se reemplaza por el siguiente:
Del Vicepresidente Ejecutivo
El Vicepresidente Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
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Reemplazar al Presidente cuando éste no concurra a las sesiones del Consejo y de las Comisiones Permanentes;
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Citar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
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Imponerse de los negocios que se presenten a la Corporación y resolver los que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo;
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Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;
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Representar legalmente a la Corporación, judicial y extrajudicialmente con facultad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y suscribir todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, pudiendo delegar y conferir poderes especiales;
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Tener a su cargo la dirección general del Plan de Fomento de la Producción y el manejo superior de los negocios de la Corporación;
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Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la Corporación y de los acuerdos del Consejo;
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Proponer al Consejo el nombramiento y remoción del Gerente y someter al mismo la renuncia que éste formulare; nombrar, aceptar la renuncia y remover al Gerente Administrativo, al Secretario General Abogado, Jefes de Departamentos y al resto del personal, a propuesta del Gerente, y aplicarles medidas disciplinarias, y, además, nombrar y remover a los representantes de la Corporación en otras entidades, de acuerdo con el Reglamento que apruebe el Consejo;
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Proponer al Consejo el Presupuesto de Entradas y Gastos, la Planta del Personal, el Plan de Inversiones de los recursos de la Corporación y someter a su aprobación los balances anuales;
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