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Decreto núm. 1063, publicado el 28 de Noviembre de 1959. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Núm. 1,063.- Santiago, 15 de Octubre de 1959.- Vistos: lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción en su oficio N.o 7,381, de 4 de Septiembre del presente año,

Decreto:

Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto del Ministerio de Economía N.o 859, de 8 de Agosto de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 7 de Septiembre del mismo año, que contiene el texto del Reglamento del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción.

  1. Reemplázase el artículo 2.o por el siguiente:

    "Artículo 2.o Los empleados de la Corporación serán de planta o a contrata, y los primeros podrán tener el carácter de titulares, interinos, suplentes o subrogantes.

    Son empleados de planta aquellos que sirven empleos que tienen calidad de permanentes y que corresponden a la organización estable de la Corporación. La planta deberá contener taxativamente los cargos e indicar expresamente los empleos que para su desempeño requieran título profesional o conocimientos técnicos especiales.

    Tendrán el carácter de titulares aquellos empleados que fueren nombrados para servir cargos vacantes en la planta, en propiedad.

    Tendrán el carácter de interinos aquellos empleados que fueren nombrados para servir un cargo mientras éste se provee en propiedad y que no tengan el carácter de subrogante.

    Tendrán el carácter de suplentes aquellos empleados que fueren nombrados para servir un cargo durante ausencia o impedimento del titular.

    Tendrán el carácter de subrogantes aquellos empleados que reemplacen transitoriamente a otros".

  2. Reemplázase el artículo 3.o por el siguiente:

    "Artículo 3.o Son empleados a contrata o contratados aquellos que sirven cargos que tienen calidad de transitorios y que, por lo tanto, no forman parte de la planta de la Corporación.

    Sólo se contratarán empleados para la realización de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la planta y mientras dure su ejecución.

    El Consejo establecerá las sumas destinadas a contratar personal. El Vicepresidente Ejecutivo determinará los sueldos del personal que contrate, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 106 de la ley 10,343; 69 de la ley 11,764; y 16 de la ley N.o 12,861.

  3. Reemplázase el artículo 7.o por el siguiente:

    "Artículo 7.o Para ser nombrado o contratado en un cargo se requerirá:

  4. Ser chileno. No obstante, el Vicepresidente Ejecutivo podrá resolver el nombramiento de extranjeros para el desempeño de cargos que requieren conocimientos técnicos y científicos especiales;

  5. Tener 18 años de edad a lo menos;

  6. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y la de Inscripción Electoral, cuando corresponda;

  7. No haber sido condenado o declarado reo por crimen o simple delito; debiendo comprobarse esta circunstancia con certificado extendido por la autoridad competente;

  8. Tener salud compatible con el servicio. Se comprobará esta circunstancia con un examen de salud del Servicio Médico Nacional de Empleados;

  9. Haber rendido satisfactoriamente el sexto año de humanidades o ser egresado de un establecimiento de enseñanza técnica o comercial reconocida por el Estado, con excepción del personal de servicio, que sólo requerirá haber rendido el 6.o año primario.

    En el caso de los extranjeros, deberán contar con un título o grado de una Universidad reconocida por el Estado respectivo.

  10. No haber sido destituído en algún servicio público, semifiscal, autónomo o independiente, a menos que exista decreto de rehabilitación.

  11. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

    Artículo 13. Los empleados de la Corporación, con excepción de los siguientes funcionarios: Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Gerentes, Subgerentes, Secretario y Jefes de Departamento, serán calificados anualmente, de acuerdo con las disposiciones que siguen:

  12. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

    "Artículo 17. Los Jefes...

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