Resolución núm. 128 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2010. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO
Núm. 128 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2010.- Vistos Lo dispuesto en los artículos 3° letra b), 4° y siguientes de la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el Decreto Supremo Nº211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3° y siguientes del Decreto Supremo N°547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7° y siguientes del Decreto Supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la Resolución Exenta N°157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, en las Resoluciones Exentas N°236, N°283 y N°405, de 22 de julio, 21 de agosto y 10 de noviembre de 2008, respectivamente, Resolución Exenta N°196 de 28 de abril de 2009, rectificada y complementada por Resolución Exenta N°205 de 4 de mayo de 2009, y Resoluciones Exentas N°202 y N°520 de 4 de mayo y 23 de octubre de 2009, respectivamente, todas de esta Superintendencia y que aprueban modificaciones al Catálogo de Juegos, y en el Decreto Supremo N°72, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
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- Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.
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- Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 3° letra b) de la Ley Nº 19.995 y 3° letra e) del Decreto Supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Catálogo de Juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.
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- Que de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido catálogo debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.
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- Que en este contexto y en cumplimiento del referido mandato legal, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.995 y en el Título II del Decreto Supremo N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la Resolución Exenta N°157, de 10 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.
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- Que a raíz de diversas consultas y solicitudes de sociedades operadoras y de otras personas interesadas, esta Superintendencia ha efectuado un nuevo análisis del referido Catálogo de Juegos que le ha permitido arribar a la conclusión de que resulta necesario modificar algunas de las reglas contenidas en el mismo, con la finalidad de perfeccionar, corregir y flexibilizar las disposiciones que rigen la práctica y explotación de ciertos juegos, adaptándola a las necesidades inmediatas que plantea la industria de casinos de juego.
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Supremo N°547, antes citado, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, las "...modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos registrados sólo podrán efectuarse por la Superintendencia mediante resolución fundada, reformando el catálogo en lo que fuera pertinente".
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- Que en virtud de lo expuesto en el considerando 5 precedente, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en los Títulos I, II, III, IV y V, en los siguientes aspectos:
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En el numeral 1 denominado "Glosario de Términos", entre las expresiones "Descarte" y "Mano", agréguese la siguiente definición nueva:
" - Ficha de dinero: Corresponde a uno de los instrumentos válidos para efectuar apuestas en un casino de juego, según se determine en las reglas correspondientes a cada uno de los juegos, pudiendo utilizarse indistintamente la expresión "fichas de dinero" o "fichas de valor"."
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En el numeral 3.1 denominado "Elementos Materiales", agréguese el siguiente párrafo segundo nuevo:
"Atendido lo prescrito en el artículo 7 de la Ley N°19.995, para realizar las apuestas en las diversas categorías y modalidades de juego, además de fichas de valor y/o color en los casos que ello sea procedente, según se especifica en el presente Catálogo, los jugadores podrán utilizar otros instrumentos previamente autorizados por la Superintendencia. Dentro de dichos instrumentos se entienden comprendidos, entre otros, los cupones de juego, las fichas, los tickets y/o créditos en tarjetas de juego, que los casinos de juego entreguen a sus clientes en el contexto de las promociones que efectúan, las que, en todo caso, siempre deben ser autorizadas previamente por dicha Autoridad.".
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En el numeral 5 denominado "Condiciones y prohibiciones generales para la práctica del juego", agréguese el siguiente numeral 5.4 nuevo:
"5.4 Derechos de propiedad intelectual
En lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual sobre los juegos de suerte o azar que comprende el presente Catálogo, las sociedades operadoras, para efectos de la explotación de los mismos en sus casinos de juego, deberán estarse a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable en la materia, según lo prescribe expresamente el inciso final del artículo 11 del Decreto Supremo N°547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación.".
Ruleta Francesa
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En el numeral 1.4 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Apuestas", en el cuadro contenido en el literal a) "Apuestas a posibilidades o suertes múltiples", en la posibilidad N°5 sustitúyase el nombre "Seisena o Doble Fila Transversal", por el siguiente: "Línea o Seisena o Doble Fila Transversal".
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En el numeral 1.5.3 denominado "Prohibiciones al jugador", en la primera viñeta, elimínese la oración final que señala "y una vez que la bolita se haya posado en el número ganador".
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En el numeral 1.6 denominado "Resolución de conflictos y verificación de premios", en la viñeta "Pago de apuestas", introdúzcanse las siguientes modificaciones:
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En el primer párrafo, sustitúyase la expresión
"Seisenas" que viene a continuación de la frase
"filas transversales y" por la expresión
"líneas".
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En el cuadro contenido en el literal a) "Apuestas
a posibilidades o suertes múltiples", en la
posibilidad N°5 sustitúyase el nombre "Seisena o
Doble Fila Transversal", por el siguiente: "Línea
o Seisena o Doble Fila Transversal".
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En el cuadro contenido en el literal b) "Apuestas
a posibilidades o suertes sencillas", en la
posibilidad denominada "Suertes sencillas y sale
el cero (0)", sustitúyase el contenido de la
columna "Pago" por el siguiente:
"- Si sale el cero (0) y el jugador ha apostado
sobre una suerte sencilla, se ofrecen dos
posibilidades:
-
El jugador pierde la ½ de su apuesta.
-
Dejar la totalidad de su apuesta en
"prisión" esperando la siguiente tirada de
la bolita.
2da Jugada
° Si no sale el cero (0), y la apuesta es ganadora:
la apuesta queda nula.
° Si no sale el cero (0), y la apuesta no es
ganadora: el jugador pierde su apuesta.
° Si vuelve a salir el cero (0), el jugador pierde
su apuesta.
- Si sale el cero (0) y el jugador ha apostado a
apuestas múltiples que no cubren el cero (0), pierde
su apuesta.".
Ruleta Americana
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En el numeral 2.2 denominado "Reseña General del propósito del Juego", introdúzcanse las siguientes modificaciones:
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Elimínese en el párrafo tercero la expresión
"todo", que viene a continuación de la oración
"que utilizan durante".
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Sustitúyase en el mismo párrafo tercero, la
oración "En casos excepcionales algunos jugadores
pueden usar fichas de dinero", por la siguiente:
"No obstante lo anterior, los jugadores pueden
optar por usar fichas de dinero y no de color,
caso en el cual deben elegir fichas de una sola
denominación, la que no podrá ser usada por otro
jugador durante el desarrollo del juego.".
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En el numeral 2.4.2 denominado "Elementos Humanos", en la viñeta "Croupier de apoyo", agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"Para esos efectos, puede utilizar una máquina clasificadora de fichas.".
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En el numeral 2.5 denominado "Reglas del Juego", introdúzcanse las siguientes modificaciones:
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En la viñeta "Compras y cambio de fichas de
juego", sustitúyase el párrafo final, que
comienza con la frase "Cuando el personal
reciba...", por el siguiente:
"Cuando el personal reciba como propina fichas de
color, el cambio por fichas de dinero debe
efectuarse sólo una vez que se hayan pagado los
premios asociados al número ganador y antes de
que el croupier lance nuevamente la bolita. De no
efectuarse el cambio en esa oportunidad, el
croupier perderá su derecho a realizar el cambio
y, en consecuencia, a la propina asociada a
dichas fichas".
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En la viñeta "Apuestas", sustitúyase el párrafo
segundo, que comienza con la frase "Los jugadores
hacen sus apuestas...", por el siguiente:
"Los jugadores deben hacer sus...
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