Decreto núm. 426, publicado el 01 de Octubre de 1966. APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 313, DE 1956, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641950

Decreto núm. 426, publicado el 01 de Octubre de 1966. APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 313, DE 1956, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 313, DE 1956, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE

Santiago, 25 de Mayo de 1966.- Hoy se dictó el siguiente:

Núm. 426.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley número 16.425 de 25 de Enero de 1966 y la presentación hecha por la Confederación de Trabajadores del Cobre, con fecha 22 de Febrero del año en curso,

Decreto:

Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 313, de 15 de Mayo de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre:

Artículo 1º

Agrégase a continuación del actual artículo 6º el siguiente artículo 6º A:

"Los Sindicatos aludidos en los artículos anteriores se regirán por sus Estatutos Sociales libremente elaborados y aprobados por la respectiva Asamblea".

Artículo 2º Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

"Los Sindicatos a que se refiere el presente Estatuto serán dirigidos por un Directorio compuesto de cinco miembros.

"Los Estatutos de los respectivos Sindicatos determinarán los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos. En todo caso, el sistema de elección de los dirigentes sindicales deberá garantizar la debida representación de las minorías.

"Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos".

Artículo 3º

Agrégase a continuación del artículo 7º el siguiente artículo 7º A:

"El Directorio reprentará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su Presidente los dispuesto en el artículo 8º del Código del Procedimiento Civil".

Artículo 4º

Agrégase a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º A:

"La administración de los fondos sindicales corresponden al Directorio el cual sólo podrá destinarlos a los fines del Sindicato de acuerdo al presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

"Los Directores responderán de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio del Sindicato y serán solidariamente obligados al resarcimiento de los daños que causaren, sin perjuicio de la responsabilidad penal,en su caso, salvo que no hayan concurrido al acuerdo y hayan dejado constancia de su oposición.

"La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar si la inversión o la administración de los fondos sindicales se realiza de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto y en los Estatutos Sindicales y determinar si los Directores han actuado dentro de sus facultades.

"Para estos efectos podrán imponerse de las cuentas que los Sindicatos mantengan en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones no bancarias".

Artículo 5º

Agrégase a continuación del artículo anterior, el siguiente artículo 13º B:

"Cualquier asociado podrá imponerse de los libros de contabilidad sindical, sin perjuicio de las funciones que corresponden a al comisión revisora de cuentas que deberá establecerse en los Estatutos de los Sindicatos.

"La comisión revisora de cuentas podrá, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, solicitar la asesoría de profesionales de los Servicios del Trabajo".

Artículo 6º

Agrégase a continuación dl artículo anterior, el siguiente artículo 13º C:

"Los asuntos entregados por la ley o por los Estatutos de los respectivos Sindicatos a la decisión de la Asamblea de éstos serán resueltos en votación secreta":

Artículo 7º

Reemplázase en el decreto Nº 313, de 15 de Mayo de 1956 el Título III. De los Conflictos Colectivos, por el siguiente:

TITULO III.- DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Artículos 14 a 32
  1. - De la Negociación Colectiva.

Artículo 14

Roconócese a los trabajadores amplia libertad de petición dentro de la negociación colectiva, tanto en relación con asuntos de carácter económico, como de carácter social, derivado de los contratos de trabajo y de las condiciones de vida en los campamentos, sin otras limitaciones que las que imponga la ley.

Artículo 15º

La negociación se iniciará con la presentación por escrito de un pliego de peticiones que contendrá las aspiraciones generales de mejoramiento de económico-social y de vida y bienestar en los campamentos, de todos los trabajadores a quienes se aplique el presente Estatuto y que laboren en la respectiva Empresa.

Artículo 16º

El Directorio del Sindicato preparará un proyecto de pliego de peticiones que dará a conocer a sus asociados para su discusión en una o más Asambleas. Terminada la discusión, los trabajadores aprobarán el pliego de peticiones que se someterá a la respectiva empresa en una Asamblea citada especialmente para ese objeto.

Artículo 17º

En cada Empresa sólo podrá originarse una negociación colectiva que comprenderá a todos los trabajadores, empleados y obreros. Las peticiones de unos y otros deberán incluirse en un mismo pliego, que será negociado y tramitado en conjunto y terminará con una misma Acta de Avenimiento, fallo arbitral, contrato o convenio colectivo.

Artículo 18º

El pliego de...

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