Ley 20176 - ESTABLECE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.220 SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241060314

Ley 20176 - ESTABLECE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.220 SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.176

ESTABLECE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.220 SOBRE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Ordenes y de los Diputados señores Ignacio Urrutia Bonilla, Ramón Barros Montero, Rosauro Martínez Labbé y Enrique Jaramillo Becker

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 19.220:

  1. - Modifícase el artículo 2° en la forma que se

    indica:

    a.- Reemplázase el Nº 1) por el siguiente:

    "1) Deben constituirse y mantener un capital pagado mínimo equivalente a 30.000 unidades de fomento, dividido en acciones sin valor nominal y un número de miembros de, a lo menos, ocho corredores de productos.

    Si durante la vigencia de la sociedad, el número de corredores o el monto de su patrimonio neto se redujera a cifras inferiores a las establecidas precedentemente, la bolsa dispondrá de un plazo de seis meses para subsanar los déficit producidos. Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle revocada su autorización de existencia por la Superintendencia, a menos que este organismo le autorice la reducción de su capital social o del número de sus corredores miembros.".

    b.- Reemplázase el Nº 3), por el siguiente:

    "3) Ningún corredor, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, podrá poseer más del 10% del capital social de una bolsa de productos.

    Un corredor podrá ejercer su actividad en una o más bolsas de productos, ya sea en calidad de accionista o celebrando un contrato para operar en ella.".

    c.- Reemplázase el Nº 4), por el siguiente:

    "4) Toda persona aceptada como corredor de una bolsa en la cual se requiera adquirir una o más acciones para operar, lo podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo consistente en hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta, podrá requerir de la bolsa la emisión de una o más acciones de pago al valor más alto previamente indicado.

    En el caso previsto en el párrafo final del inciso anterior, se citará a una Junta Extraordinaria de Accionistas, en donde se deberá reconocer la emisión de una o más acciones de pago, modificando...

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