Decreto 2506 - APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDAD DE VIёA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242987358

Decreto 2506 - APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR

EmisorMUNICIPALIDAD DE VIёA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR

Viña del Mar, 8 de marzo de 2002.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 2.506.- Vistos: Estos antecedentes; los decretos alcaldicios Nº 776/2001, 6058/2001 y Nº 4919/2001; el oficio ordinario Nº 0198/2002 Seremi Minvu V Región, la resolución Nº019/2002 de la Corema, Región de Valparaíso, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 4978 adoptado en sesión ordinaria de fecha de 5 de junio de 2001, el memorándum Nº89/2002, de la señora Asesor Urbanista (S); el Ingreso Secretaría Municipal Nº 53/2002; la providencia del señor Secretario Municipal (S), de fecha 6 de marzo de 2002; el ingreso secretaría abogado Nº 560/2002; lo dispuesto en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las facultades establecidas en los Art. 56 y 63 de la ley Nº18.695,

D e c r e t o:

  1. Otórgase la aprobación final a la modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, D.S. 329/80 Minvu, relativo al "Plan Seccional Area de Extensión Urbana B-14 d. P.I. V., Sector Rodelillo-Agua Santa" comuna de Viña del Mar, el que consta del Plano propiamente tal, la Memoria Explicativa y la Ordenanza que se transcriben a continuación, conforme a lo dispuesto en el Art. Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Memoria Explicativa

  1. - INTRODUCCION

    El objetivo del presente Seccional es fijar las normas de edificación y urbanización para un área que ha sido incorporada al límite urbano de la Comuna de Viña del Mar, con carácter de área de extensión urbana como subzona B-14 d, en la modificación del Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por el Consejo Regional V Región por resolución Nº 31-4/61 de fecha 09.05.2000 y publicación en el D.O. con fecha 03.06.2000.

  2. - NECESIDAD DE REGULACION DEL USO DE SUELO

    En dicha modificación, en su artículo 4, se determinó que para la aprobación de proyectos o anteproyectos de loteo, y para otorgar permiso de edificación en dicha área se requiere que se fijen por el Plan Regulador, las normas de edificación y urbanización.

    La nueva vialidad establecida por la apertura de la interconexión Rodelillo-El Salto, o Vía Las Palmas, y el carácter de acceso principal que tiene la Variante Agua Santa para el tráfico desde la Región Metropolitana y el Sur, hacen que haya surgido un interés concreto por ocupar, al menos, parte de dichos terrenos.

    En dicha área hay importantes proyectos de inversión, de alto interés Comunal y Regional, a la espera de poder obtener sus permisos de Obra Nueva, lo cual hace urgente la aprobación mediante un Plan Seccional, de las normas de uso de suelo respectivas. Entre ellas hay que destacar el proyecto del futuro Campus de la Universidad de Viña del Mar, un importante equipamiento de educación superior para la comuna.

  3. - DESCRIPCION DEL AREA DEL SECCIONAL

    El área que regula el presente Seccional corresponde a un área total de 36,72 Hás, actualmente subdividida en 7 lotes, con un total de 3 propietarios.

    Dicha área tiene un carácter de isla, al estar rodeada por todos sus costados por vialidad estructurante establecida en P.I.V. a saber, la Vía 3-

    6, Variante Agua Santa, la Vía 2-A-6 denominada Las Palmas, ambas existentes en la actualidad y una futura Vía Alta de Unión de Valparaíso y Viña del Mar, con carácter de Vía de Primer Grado, denominada Vía 2-B-6.

    Esta área corresponde lomajes con 3 cumbres y quebradas nacientes, que se desarrollan entre las Cotas 325 en el Trébol de Unión de la Ruta 66 con la Vía Las Palmas y la Cota 397 en su punto de mayor altura.

    Dentro de dicha área no existe en la actualidad edificación alguna, algunas plantaciones de eucaliptos y una vegetación autóctona de escaso valor, dados los sucesivos incendios que han afectado el área en años pasados.

  4. - USO DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACION PROPUESTAS

    Para determinar los usos de suelo permitidos y las diversas condiciones de edificación y zonificación se han tenido en cuenta los criterios que establece la memoria de la modificación del P.I.V. citada anteriormente.

    En dicha modificación se establece un uso mixto para la subzona, correspondiente a vivienda, equipamiento e industrial de carácter inofensivo, lo cual se ha mantenido en el presente Seccional, salvo en lo referente a la zona EU en que se establece un uso exclusivo para equipamiento universitario y deportivo.

  5. - VIALIDAD

    Dada la dimensión del área y el hecho de estar rodeada por vialidad estructurante, no se ha considerado necesario establecer en el interior del área una vialidad estructurante adicional, al poder conectarse la vialidad interna a algunas de dichas vías, con las restricciones que se indican enseguida.

    A la Vía Las Palmas se prohíbe toda conexión dado su carácter de Vía Regional de 1er. Grado, incluso la Vía 2-B-6 deberá pasar por sobre dicha vía sin conexión entre ellas.

    A la Variante Agua Santa, Vía PIV 3-6 la conexión definitiva será sólo por medio del Nudo N2 establecido en la modificación citada.

    Cabe señalar además que Serviu V Región se encuentra actualmente estudiando la prolongación de la Vía Las Palmas hasta Santos Ossa, proyecto que incluye la modificación del actual nudo con la Ruta Agua Santa, que permitirá el retorno hacia Viña por la misma vía, permitiendo acceder al área del presente seccional sólo con un viraje a la derecha.

    Se consulta la necesidad de establecer una vía de servicio local, caletera que recorra los límites sur-oriente y sur-poniente del área, en forma aproximadamente paralela a las Vías 2 A-6 y 3-6.

    Ella podrá trazarse tanto dentro de la faja fiscal o la faja de restricción, según lo determine su diseño definitivo de ingeniería.

    A la futura Vía 2-B-6 no se restringe la conectividad por considerar que se trata de una vía colectora, según lo define el art. 2.3.1...

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