Decreto núm. 43, publicado el 03 de Febrero de 1989. APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 43.- Los Muermos, 26 de Enero de 1989.- Vistos:
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- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de marzo de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- Lo dispuesto por el artículo 42° y 43° inciso 2° y 3° del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales. Considerando: La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuarla a la realidad y necesidad de la Comuna.
D e c r e t o:
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- Apruébase la siguiente modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones permisos y servicios, correspondiente al Departamento de Obras Municipales, dadas por Decreto Alcaldicio No. 176 del 14 de Agosto de 1984.
CONCESIONES O PERMISOS POR URBANIZACION O CONSTRUCCION.
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU publicada en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
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Subdivisiones 1,0% del avalúo fiscal del terreno
2 Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno
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Obras nuevas 1,5% del presupuesto
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Alteraciones,
reparaciones, obras
menores y provisorias 1,0% del presupuesto
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Planos tipos
autorizados por el MINVU 1,0 % del presupuesto
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Reconstrucción 1,0% del presupuesto
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Modificación de
proyectos 0,75% del presupuesto
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Demoliciones Exento
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Aprobación de planos
para ventas por piso 4 % UTM por unidad a vender
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Certificado de número,
línea, recepción final,
venta por piso,
informaciones previas,
urbanización, etc 2% UTM
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Ocupación de Bien
Nacional de uso Público
debido a:
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Instalación de
andamios y cierros y
ejecución de trabajos Base
5% U.T.M, más 0,2% UTM por m2
diario.
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Mantención de escombros
y materiales de construcción
Base
5% UTM más 0,5% UTM por m2 diario.
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El Alcalde, previa presentación de los antecedentes pertinentes, estará facultado para rebajar hasta un 99,9% los derechos aplicables por concepto de ocupación de Bienes Nacionales de uso Público, a las obras de infraestructura financiados por el Estado, asimismo cuando sean obras...
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