Decreto núm. 137, publicado el 04 de Noviembre de 1996. APRUEBA MODIFICACION REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Núm. 137.- Santiago, agosto 27 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en los Decretos Supremos N°s. 28, de 1994, y 94, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, Considerando:
Que, el artículo 7° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas establece diversas ayudas, en dinero o en especies, que se pueden otorgar a sus afiliados.
Que, es necesario complementar el texto de la mencionada disposición reglamentaria.
D e c r e t o:
Sustitúyese el artículo 7° del Título III del Decreto Supremo N° 94, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:
"Artículo 7°: El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas, en dinero o en especies no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
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Matrimonio: Si ambos cónyuges son afiliados del Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio de manera independiente;
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Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente;
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Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del 5° mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de procedencia:
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A la persona designada para tales efectos por el afiliado;
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Al cónyuge sobreviviente;
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A los hijos legítimos;
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A los hijos naturales;
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A los padres legítimos;
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A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
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Educación: Se concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los...
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