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Decreto núm. 1103 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2005. APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Conchalí, 21 de septiembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.103 exento.- Vistos: El artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº 2.385, de la Subsecretaría Regional y Administrativa, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; decreto exento Nº 127/1997, que fija texto refundido y sistematizado de la ordenanza respectiva, decretos exentos Nº 935/1997, Nº 136/1998, Nº 832/1998, Nº 4/1999, Nº 1.021/1999, Nº 102/2001, Nº 530/2001, Nº 1.417/2001, Nº 101/2002, Nº 1.425/2002 y Nº 1.551/2004, que modifican la mencionada ordenanza; acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2004, y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, en los siguientes términos:

Artículo 1

Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales:

1) Sustitúyase en el Título V, artículo 12, los números 5 y 6 por los siguientes:

5.- Actividades comerciales en circunstancias

especiales, tales como festividades patrióticas,

religiosas y otras nacionales o comunales, por

día de funcionamiento.

Sin expendio de alcohol: 10% U.T.M.

Con expendio de alcohol (autorización especial de

acuerdo a los artículos 19 y 39 de la Ley

19.925.) 40% U.T.M.

6.- Otras actividades temporales

en circunstancias especiales, como

venta de

flores, banderas, etc.,

por semana 15% U.T.M.

2) Reemplácese en el Título VI, artículo 13 el número 3 por el siguiente:

3.- Postes sustentadores de letreros, relojes, sin

perjuicio del derecho que corresponda por

propaganda, anuales por cada unidad sustentada.

3.1 Hasta 12 mts.² de propaganda o publicidad

1 U.T.M.

3.2 Sobre 12 mts.² de propaganda o publicidad

2 U.T.M.

3) Agréguese, en el Título VI, artículo 13 el

siguiente número 9:

9.- Personas con 40% o más de discapacidad acreditada mediante credencial de Fonadis, que tengan residencia en la comuna y que sean titulares u obtengan una patente comercial en B.N.U.P., quedarán exentas de pago de derechos de aseo y...

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