Decreto núm. 1103 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2005. APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONCHALI |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Conchalí, 21 de septiembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.103 exento.- Vistos: El artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº 2.385, de la Subsecretaría Regional y Administrativa, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; decreto exento Nº 127/1997, que fija texto refundido y sistematizado de la ordenanza respectiva, decretos exentos Nº 935/1997, Nº 136/1998, Nº 832/1998, Nº 4/1999, Nº 1.021/1999, Nº 102/2001, Nº 530/2001, Nº 1.417/2001, Nº 101/2002, Nº 1.425/2002 y Nº 1.551/2004, que modifican la mencionada ordenanza; acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2004, y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, en los siguientes términos:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales:
1) Sustitúyase en el Título V, artículo 12, los números 5 y 6 por los siguientes:
5.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como festividades patrióticas,
religiosas y otras nacionales o comunales, por
día de funcionamiento.
Sin expendio de alcohol: 10% U.T.M.
Con expendio de alcohol (autorización especial de
acuerdo a los artículos 19 y 39 de la Ley
19.925.) 40% U.T.M.
6.- Otras actividades temporales
en circunstancias especiales, como
venta de
flores, banderas, etc.,
por semana 15% U.T.M.
2) Reemplácese en el Título VI, artículo 13 el número 3 por el siguiente:
3.- Postes sustentadores de letreros, relojes, sin
perjuicio del derecho que corresponda por
propaganda, anuales por cada unidad sustentada.
3.1 Hasta 12 mts.² de propaganda o publicidad
1 U.T.M.
3.2 Sobre 12 mts.² de propaganda o publicidad
2 U.T.M.
3) Agréguese, en el Título VI, artículo 13 el
siguiente número 9:
9.- Personas con 40% o más de discapacidad acreditada mediante credencial de Fonadis, que tengan residencia en la comuna y que sean titulares u obtengan una patente comercial en B.N.U.P., quedarán exentas de pago de derechos de aseo y...
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