Decreto núm. 929, publicado el 22 de Diciembre de 1988. APRUEBA MODIFICACION QUE INDICA A LA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE LA CALERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470882150

Decreto núm. 929, publicado el 22 de Diciembre de 1988. APRUEBA MODIFICACION QUE INDICA A LA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION QUE INDICA A LA ORDENANZA PARA LA

COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y

DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 929.- La Calera, 05 de Diciembre de 1988.- Vistos:

La Ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos, publicada en el Diario Oficial No. 31.883 de fecha 30 de mayo de 1984.

El decreto alcaldicio No. 372/87 de fecha 11 de agosto de 1987 que modifica el inciso III del artículo 6° de la Ordenanza precedentemente citada.

La necesidad de hacer más expedito el sistema de cobranza, en beneficio de los deudores morosos y del erario municipal.

El artículo No. 62 del DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

El artículo No. 53 inciso III del Código Tributario.

Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébase la modificación que se indica a la Ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos, que regirá en la I. Municipalidad de La Calera, a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Primero

Modifícase el inciso II parte final del artículo 3° de la Orde nanza citada, el que en lo sucesivo quedará como sigue: "EI contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1, 5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

Artículo Segundo

Modíficase el inciso Il del artículo 6° de la Ordenanza citada, el que en lo sucesivo quedará como sigue: "Estas facilidades se establecerán en un convenio, que para cada caso concreto elaborará el departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR