Decreto 1157 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240625810

Decreto 1157 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

Santiago, 20 de diciembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 1.157.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 -

    1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.

  5. Los decretos supremos Nº657 y Nº658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº38.762 de 18.07.2007.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la

    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar doce (12) radioenlaces, según se indica a continuación:

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.05.2008, PAGINA 39

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      1 mes 18 meses 24 meses Todos estos plazos están

      referidos a la fecha de

      publicación en el Diario

      Oficial del presente

      decreto.

    3. ...

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