Decreto 438 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 29 de abril de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 438.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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La resolución exenta Nº 308 de 2000, modificada por resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 -
1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al Servicio Público de Telefonía Móvil.
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Los decretos supremos Nº 657 y Nº 658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 58.131 de 22.11.2007.
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Que no se presentaron oposiciones a la
publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur Nº 90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria instalar, operar y explotar siete (7) estaciones base en la Región Metropolitana.
Características técnicas de las estaciones base
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2008, PAGINA 24
Ubicación estaciones base
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2008, PAGINA 24
Las estaciones base se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2008, PAGINA 24
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Apruébase el proyecto de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que...
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