Decreto 393 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL, 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240449678

Decreto 393 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL, 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL, 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 16 de abril de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 393.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

  5. El decreto supremo Nº 145 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 61.404 de 12.12.2007.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la

    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base.

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.07.2008, PAGINA 26

      La Estación Base se conectará a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación.

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.07.2008, PAGINA 26

    3. Apruébase el...

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