Decreto núm. 286, publicado el 31 de Mayo de 1974. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 13.057, DE 1969, SOBRE DELEGACION DE FIRMAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 13.057, DE 1969, SOBRE DELEGACION DE FIRMAS
Núm. 286.- Santiago, 8 de Abril de 1974.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N.º 16.436, de 1966; en el artículo 65º de la ley N.º 16.840, de 1968, y las atribuciones que me confieren los artículos 60, 71 y 72, N.º 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente a la Superintendencia de Educación Pública, mediante la incorporación del Superintendente de Educación en las disposiciones del decreto supremo de Educación N.º 13.057, de 9 de Diciembre de 1969,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N.º 13.057, de 9 de Diciembre de 1969, incorporando entre las autoridades "Subsecretario de Educación" y "Directores de Educación", lo siguiente:
SUPERINTENDENTE DE EDUCACION
MATERIA:
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- Nombramiento en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de todo el personal de la Planta Administrativa, de la Superintendencia de Educación Pública.
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- Autorización para proveer vacantes (artículo 74.º ley N.º 15.575), respecto del personal señalado en el N.º 1 y de la Planta de Servicios de la Superintendencia de Educación Pública.
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- Contrataciones sobre la base de honorarios, para la Superintendencia de Educación Publica, cuyo monto total sea inferior a 48 sueldos vitales mensuales, Escala A) del departamento de Santiago, que corresponden a una suma mensual inferior a cuatro sueldos vitales mensuales.
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- Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado de contrato, caducidad del nombramiento, declaración de vacancia de cargos, y, en general, expiración de funciones del personal a que se refieren los N.ºs 1 y 3, cuando proceda.
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- Permutas que comprenden al personal antes señalado siempre que los permutantes sean funcionarios del Ministerio de Educación. En caso contrario se aplicarán las normas contenidas en el artículo 34.º del DFL. N.º 338, de 1960.
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- Ascensos del personal de la Superintendencia de Educación Pública.
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- Comisiones de Servicio, fuera de la Superintendencia y dentro del país de todo el personal de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios de la Superintendencia de Educación Pública.
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- Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse...
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