Decreto 177 - MODIFICA REQUISITO DE LUBRICIDAD PARA EL PETROLEO DIESEL GRADO A1 QUE SE COMERCIALICE EN LA REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241442906

Decreto 177 - MODIFICA REQUISITO DE LUBRICIDAD PARA EL PETROLEO DIESEL GRADO A1 QUE SE COMERCIALICE EN LA REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REQUISITO DE LUBRICIDAD PARA EL PETROLEO DIESEL GRADO A1 QUE SE COMERCIALICE EN LA REGION METROPOLITANA

Núm. 177.- 5 de junio de 2006.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nº 19.300 y Nº 18.410; los decretos con fuerza de ley Nº 88, de 1953, y Nº 1, de 1978, de los Ministerios de Hacienda y de Minería, respectivamente; los decretos supremos Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería; Nº 146, de 1995; Nº 456, de 1997, y Nº 174, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nº 131, de 1996;

Nº 19, de 2001, y Nº 58, de 2004, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Subsecretario de Transportes mediante el oficio Nº 1.179, de fecha 19 de abril de 2006.

Considerando:

Que por medio del decreto supremo Nº 222, de fecha 27 de agosto de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó en 520 micrones (um) máximo el valor de especificación para el parámetro de Lubricidad del petróleo diesel grado A1.

Que el artículo 5º del señalado decreto dispone que la especificación que establece estará sujeta a evaluación por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el período de un año desde su entrada en vigencia. Transcurrido dicho período, dicho Ministerio podría proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción su modificación.

Que el señor Subsecretario de Transportes propuso al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el oficio Nº 1.179, de fecha 19 de abril de 2006, que se establezca un valor de lubricidad de 460 micrones, a partir del mes de septiembre de 2006, para el combustible que se comercialice en la Región Metropolitana.

Decret...

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