Decreto 39 - MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO, DAR 11
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO, DAR 11
Núm. 39.- Santiago, 25 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Reglamento de Servicio de Tránsito Aéreo, aprobado por decreto supremo Nº 1.087 del 9 de diciembre de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando: La necesidad de contar con un nuevo texto reglamentario que contenga normas sobre los Servicios de Tránsito Aéreo, acorde a los cambios originados por el avance de la tecnología aeronáutica y a la incorporación de diversas enmiendas hasta la última Nº 44 realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional al anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Servicio de Tránsito Aéreo, aprobado por decreto supremo Nº 1.087 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional:
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Agréganse las siguientes definiciones al Capítulo 1:
* Acuerdo ADS-C; Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones), que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios de tránsito aéreo.
* Performance de Comunicación Requerida (RCP); Declaración de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales en relación con funciones ATM específicas.
* Programa de Seguridad Operacional; Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional.
* Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional; Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.
* Tipo de RCP; Un indicador que representa los valores asignados a los parámetros RCP para el tiempo, la continuidad, la disponibilidad y la integridad de las transacciones de comunicaciones.
* Vigilancia Dependiente Automática-Contrato (ADS- C); Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C así como los datos que deben figurar en los mismos.
* Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B); Medio por el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir, o recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos.
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Reemplázanse las siguientes definiciones por el siguiente texto:
* Autorización del Control de Tránsito Aéreo; Autorización para que una aeronave proceda en condiciones específicas, por una dependencia...
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