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Decreto núm. 1026, publicado el 14 de Junio de 1969. MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD CONDICIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD CONDICIONAL

Santiago, 27 de mayo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Nº 1026.- Teniendo presente:

Que el inciso 1.o del artículo 25 del Decreto Nº 2.442, de 30 de Octubre de 1926, por el cual se fijó el texto refundido del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, dispone que la Visita Semestral de Cárceles y Establecimientos Penales solicitará del Supremo Gobierno la concesión de dicho beneficio respecto de los reos que figuren en la lista que, para tal efecto, confeccionará el respectivo Tribunal de Conducta en conformidad al artículo 24.o y que, en concepto de aquélla, manifestado por mayoría de votos, sean acreedores a la libertad condicional;

Que el referido artículo 25.o adolece de un vacío, que en la práctica se ha traducido en una falta de pronunciamiento de la Visita en cuanto a la aceptación o rechazo del recluso propuesto por el Tribunal de Conducta, en los casos en que no se obtiene la mayoría de votos exigida por el citado precepto por haberse suscitado empate de opiniones divergentes entre los miembros que componen la Visita y no encontrarse establecida la forma de dirimirlo;

Que, lógicamente, debe entenderse que constituye una obligación de la Visita Semestral el pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de los reclusos propuestos por el Tribunal de Conducta y no parece admisible aceptar que ello, como en el caso señalado, pueda no ocurrir, por lo cual es de toda conveniencia establecer un procedimiento adecuado que solucione el vacío de que se trata, lo que, a la postre, viene a perjudicar al recluso que está en posesión de todos los requisitos, calificados por la unanimidad de los integrantes del Tribunal de Conducta correspondiente, que lo habilitan para optar al beneficio de la libertad...

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