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Decreto núm. 85, publicado el 27 de Octubre de 1987. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Santiago, 21 de septiembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 85.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el DS No. 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; DS No. 30, de 27 de abril de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Decreto Supremo No.

30, de 27 de abril de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Seguro Social, en la forma que a continuación se indica:

Agrégase al artículo 25° la siguiente letra d):

"d) Préstamos Habitacionales. Se otorgarán por una sola vez para completar ahorros previos, por un monto que no podrá exceder de 8 ingresos mínimos por afiliado, y exclusivamente para los siguientes fines:

1) Postular a convenios con los Servicios del Sector Vivienda y Cooperativas Habitacionales;

2) Adquisición de cuotas de Ahorro para la vivienda a fin de ser empleadas por el afiliado en la adquisición de viviendas;

3) Depósito en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones financieras para obtener de la respectiva institución un préstamo habitacional.

Los préstamos deberán ser...

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