Decreto núm. 170, publicado el 10 de Julio de 1970. MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 9.343 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470753390

Decreto núm. 170, publicado el 10 de Julio de 1970. MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 9.343

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 9.343

Santiago, 19 de Febrero de 1970.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 170.- Vistos: lo dispuesto en la ley N.o 9.343, de 21 de Julio de 1949, el decreto N.o 828, de 7 de Septiembre de 1966, del Ministerio de Obras Públicas que modifica el Reglamento General de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado; el decreto 1.075, de 4 de Diciembre de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que aprueba el reglamento para la ejecución de Obras Comunitarias, y la necesidad de adecuar el reglamento para la aplicación de la ley N.o 9.343 arriba citada, a las nuevas modalidades de autoconstrucción,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la

aplicación de la ley N.o 9.343, de 21 de Julio de 1949,

en la construcción de instalaciones domiciliarias de

alcantarillado que se ejecuten por el sistema de

autoconstrucción, a que se refiere el decreto N.o 928,

de 7 de Septiembre de 1966, de este Ministerio.

Artículo 1o

El presente reglamento regirá la aplicación de los beneficios de la ley N.o 9.343, en la construcción de las obras de instalaciones domiciliarias de alcantarillado que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, con participación de la comunidad organizada y ordenadas en conformidad a lo dispuesto en el Art. 3.o del decreto 492 de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Corresponderá a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría de la Dirección General de Obras Públicas determinar las poblaciones o zonas en que, contando con servicios de alcantarillado público, las instalaciones domiciliarias de alcantarillado serán ejecutadas directamente por los propietarios interesados, mediante la inspección y asesoría técnica permanente de la Sección Autoconstrucción de la Dirección de Obras Sanitarias.

Artículo 2o

Para los efectos de acogerse a este beneficio los propietarios estarán regidos por los avalúos mínimos de los inmuebles establecidos en el decreto N.o 5.730, del Ministerio del Interior, de fecha 16 de Diciembre de 1949, publicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1950, con las modificaciones establecidas en la ley N.o 16.872, que fijó el avalúo máximo de los inmuebles para la aplicación de la ley N.o 9.343, el cual no podrá...

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