Decreto 33 - MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 2002 QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE FONDO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241451354

Decreto 33 - MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 2002 QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE FONDO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 313 DE 2002 QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE FONDO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

Núm. 33.- Santiago, 25 de enero de 2006.- Considerando: Que, el decreto supremo Nº 313, de 2002, modificado por el decreto supremo Nº 160, de 2004 y Nº 55, de 2005, todos del Ministerio de Educación, reglamentó el Programa de Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público;

Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, en su asignación 09.01.03.24.03.148, glosa 8, referida al financiamiento del Proyecto de Mejoramiento Educativo (PME) de Enseñanza Básica y Media, introdujo modificaciones al mencionado cuerpo legal; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.083 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2006; decreto supremo Nº 313, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo y su modificación contenida en el decreto supremo de Educación Nº 160, de 2004 y Nº 55, de 2005; y en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifíquense los artículos 5º, 7º, 12º, 15º y 16º del decreto supremo Nº 313, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo, en la forma que se indica:

  1. - Sustitúyase la letra c) del artículo 5º, por la siguiente: "letra c) que los sostenedores o administradores no estén sometidos a procesos de subvención, que no registren incumplimientos o demoras en el traspaso de recursos PME a los establecimientos".

  2. - Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: "La duración de los Proyectos de Mejoramiento Educativo no podrá ser superior a dos años calendarios, a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio, siempre que se consulten los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos para el Sector Público".

  3. - Reemplázase el artículo 12º, por el siguiente:

    "La adjudicación de los proyectos de Mejoramiento Educativo se hará a nivel regional, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, de acuerdo a los resultados de la...

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