Decreto núm. 333, publicado el 05 de Marzo de 1997. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 13 de septiembre de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 333.- Vistos:
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La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
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El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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Los Decretos Supremos Nº 202 de 1982, Nº 226 de 1988, Nº 258 de 1992, Nº 379 de 1992 y Nº 7 de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La Resolución Exenta Nº 384 de 16.04.96, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 26.482 de 30.10.95.
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Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 33.374 del 13.09.96.
D e c r e t o:
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Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/132) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Instalar, operar y explotar dos concentradores digitales de líneas en las localidades de Peralillo y Marchihue, cuyas características se indican a continuación.
Concentrador Ubicación Capacidad de líneas Centro de
(Comuna) Inicial Final Dependencia
Peralillo 11 de Septiembre 296 4.000 San FernandoII
s/n, Peralillo,
VI Región.
Marchihue Libertad s/n, 120 240 Santa Cruz II
Marchihue,
VI Región.
La zona de servicio del Concentrador Peralillo comprende el sector urbano de Peralillo, delimitado por una línea imaginaria paralela envolvente trazada a 100 m. de las siguientes calles:
- Norte: Camino Compañía Campesina La Troya desde cruce con prolongación calle Iquique hasta calle Caupolicán y calle 11 de Septiembre desde Calle 1 hasta calle Caupolicán.
- Oriente: Calle 1 desde calle 11 de Septiembre hasta prolongación de calle Colo Colo y prolongación de calle Chacabuco desde calle Colo Colo hasta estero...
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