Ley núm. 19602, publicada el 25 de Marzo de 1999. MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTION MUNICIPAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTION MUNICIPAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
''Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.''.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:
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Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
''Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:''.
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Suprímese en la letra c) la expresión ''urbana''.
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Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra
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pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).
3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
''Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
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La educación y la cultura;
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La salud pública y la protección del medio ambiente;
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La asistencia social y jurídica;
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La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
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El turismo, el deporte y la recreación;
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La urbanización y la vialidad urbana y rural;
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La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
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El transporte y tránsito públicos;
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La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
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El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;
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La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
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El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.''.
4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
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Intercálase en la letra g), entre el vocablo ''aportes'' y la expresión ''a personas'', la frase ''para fines específicos'';
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Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
''Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.'', y
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Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:
''Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.''.
5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:
''Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:
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El plan de desarrollo comunal y sus programas;
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El plan regulador comunal, y
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El presupuesto municipal anual.
El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.''.
6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:
''El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.''.
7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
''Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.''.
8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: ''que tendrá las siguientes funciones:''.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:
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Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
''Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.''.
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Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:
''En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:''.
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Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones ''en la preparación y coordinación'' por ''en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo''.
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Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:
''c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.''.
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Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:
''e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;''.
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Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
''Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
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Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
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Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
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Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.''.
10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:
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Sustitúyese la letra b), por la siguiente:
''b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y''.
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Reemplázase la letra c) por la siguiente:
''c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.''.
11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:
''Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
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Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
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Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.''.
12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
''Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
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Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los...
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