Decreto 850 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE SONIDOS Y RUIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240690618

Decreto 850 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE SONIDOS Y RUIDOS MOLESTOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE SONIDOS Y RUIDOS MOLESTOS

Secc. 1ª Núm. 850.- Las Condes, 24 de enero de 2008.- Vistos: La necesidad de readecuar y actualizar la Ordenanza Local sobre sonidos y ruidos molestos, a efectos de considerar en ésta las actuales circunstancias relacionadas con conductas o condiciones que generan o puedan generar molestias a los habitantes de la comuna, ya sea relativas al lugar, al horario, o bien por niveles de ruido; el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, el decreto supremo Nº 146 de 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 16 de abril de 1998, el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las recomendaciones de la OMS, el acuerdo Nº 21 adoptado en la 126 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 23 de enero de 2008; lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 56, 63 letra i) y 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en DFL Nº 1 de 2006 publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, y en uso de las facultades que me otorga el señalado texto legal,

Decreto

Modifícase la Ordenanza sobre Sonidos y Ruidos Molestos contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 504 de fecha 09 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de febrero de 1999.

  1. Sustitúyese la expresión fuente fija por fuente emisora, en todos los artículos de la Ordenanza indicada, en que se emplee dicha expresión.

  2. Reemplázase el Artículo Quinto por el siguiente

    "Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se define: horario diurno es aquel que corre entre las 08:00 y 20:00 horas del mismo día, y

    horario nocturno es aquel que corre entre las 20:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente".

  3. Reemplázase el Artículo Noveno por el siguiente:

    "Los niveles de presión sonora que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruidos medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder de los niveles de presión sonora que se indican a continuación:

    Niveles máximos permisibles de presión sonora en decibeles (Dba):

    De lunes a viernes:

    De 08:00 a 20:00 horas De 20:00 a 08:00 horas

    Zona I 50 30

    Zona II 50...

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