Decreto 945 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235253498

Decreto 945 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 945.- Machalí, 1 de octubre de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - El ordinario Nº 100 de fecha 21 de septiembre de 2010, donde la Unidad de Control solicita modificar artículo 4, 7, 11 y 12 de Ordenanza Local de Derechos Municipales.

  2. - La incorporar a Ordenanza Local de Derechos Municipales, los artículos 4, 7, 11 y 12. Aprobado en sesión ordinaria Nº 10 del día 22 de septiembre de 2010, del Honorable Concejo Municipal.

    Decreto:

  3. - Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la Comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan,

    Elimínese:

  4. - Artículo 11 Nos 3 y 4.

    Modifíquese:

  5. - Artículo 11 Nos 1, 2.

    Donde dice: Semestral Debe decir: Anual

    Donde dice: 15% UTM Debe decir: 30% UTM

    Donde dice: 20% UTM Debe decir: 40% UTM

    Donde dice: 25% UTM Debe decir: 50% UTM

    Inserciones:

  6. - Artículo 4 Nº 10

  7. Tarifas Derecho de Aseo año 2011:

    1. Valor anual $28.692

    2. Valor semestral $14.346

    3. Valor trimestral $ 7.173

    4. Valor mensual $ 2.391

  8. Servicio de residuos sólidos domiciliarios y su transporte al Relleno Sanitario La Yesca, para sobregeneradores, cuya producción sea superior a 60 litros como promedio diario, cancelarán lo siguiente:

    Producción Diaria Valor

    De 61 litros a 200 litros 2 UTM anual

    De 201 litros a 500 litros 4 UTM anual

    De 501 litros a 1.000 litros 8 UTM anual

    De 1.001 litros y más 16 UTM anual

Artículo 7

Nº 4.3.

  1. - Control médico licencias del conductor acogidas al artículo 21 de la Ley 18.290.

  2. Licencias de la comuna 15% UTM

  3. Licencias de otras comunas 20% UTM

Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún trámite de licencias de conducir y hubiesen rendido algún examen, la municipalidad no devolverá lo cancelado por tal concepto.

Artículo 11

Nos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9.

  1. Vidrieras o vitrinas salientes de fachadas, por m² o

    fracción ocupado anual 30% UTM

  2. Vehículos o carros que porten propaganda, por m² o

    fracción ocupado anual 30% UTM

    ocupado, anual.

  3. Publicidad en refugios peatonales por m² o fracción

    ocupado anual 50% UTM

  4. Publicidad en medios gráficos en la vía pública o en recintos...

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