Decreto núm. S/N, publicado el 10 de Julio de 1998. MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA LIBRE Y FERIA PERSA - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471181882

Decreto núm. S/N, publicado el 10 de Julio de 1998. MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA LIBRE Y FERIA PERSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA

LIBRE Y FERIA PERSA

San Felipe, 23 de junio de 1998.- Vistos:

  1. ) El decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley Nº19.388 y el texto refundido del D.L. Nº3.063 contenido en el decreto supremo Nº 2.385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de noviembre de 1996.

  2. ) Lo estipulado en el Art. 5, punto Nº 2 y Art. 8 punto 11 de la ordenanza municipal Nº 5, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de enero de 1998.

  3. ) La ordenanza municipal Nº 26, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril de 1994, a la cual debe introducírsele modificaciones.

  4. ) Acuerdo Nº 125, de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 1998,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el Art. 5 de la ordenanza Nº 26 y se lo reemplaza por el siguiente:

La feria libre funcionará sólo los días domingo en un horario de venta al público que va desde las 08:00 a las 14:30 horas.

Desde las 14:30 y hasta las 15:30 horas deberá necesariamente procederse al retiro de los módulos y mercaderías a fin que se proceda a la limpieza del sector por la empresa de aseo.

En caso que en día domingo recaiga alguna elección, sea Presidencial, Parlamentaria o de Alcaldes y Concejales, el funcionamiento de la feria se trasladará al día sábado anterior, o se acordará de consuno con los comerciantes, dando al público el aviso correspondiente.

Excepcionalmente y por circunstancias extraordinarias podrá modificarse el día y horas de funcionamiento de la feria, siempre que los comerciantes lo soliciten con 5 días de anticipación.

En todo caso, deberá enviarse copia de la autorización de funcionamiento en días y horas diferentes a las mencionadas en los incisos 1 y 2 del presente artículo, enviando copia del respectivo decreto alcaldicio y de la solicitud al Departamento de Rentas, a Carabineros y al Juzgado de Policía Local.

Artículo 2º

Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

No se permitirá la instalación de los puestos antes de las 06:00 horas del día que corresponde al funcionamiento. La infracción al presente artículo será penada con una multa ascendente a media (1/2) U.T.M.

Artículo 3º

Reemplázase el artículo Nº 28 por el siguiente:

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas en la forma que...

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