Decreto núm. S/N, publicado el 10 de Julio de 1998. MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA LIBRE Y FERIA PERSA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA
LIBRE Y FERIA PERSA
San Felipe, 23 de junio de 1998.- Vistos:
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) El decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley Nº19.388 y el texto refundido del D.L. Nº3.063 contenido en el decreto supremo Nº 2.385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de noviembre de 1996.
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) Lo estipulado en el Art. 5, punto Nº 2 y Art. 8 punto 11 de la ordenanza municipal Nº 5, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de enero de 1998.
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) La ordenanza municipal Nº 26, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril de 1994, a la cual debe introducírsele modificaciones.
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) Acuerdo Nº 125, de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 1998,
D e c r e t o:
Modifícase el Art. 5 de la ordenanza Nº 26 y se lo reemplaza por el siguiente:
La feria libre funcionará sólo los días domingo en un horario de venta al público que va desde las 08:00 a las 14:30 horas.
Desde las 14:30 y hasta las 15:30 horas deberá necesariamente procederse al retiro de los módulos y mercaderías a fin que se proceda a la limpieza del sector por la empresa de aseo.
En caso que en día domingo recaiga alguna elección, sea Presidencial, Parlamentaria o de Alcaldes y Concejales, el funcionamiento de la feria se trasladará al día sábado anterior, o se acordará de consuno con los comerciantes, dando al público el aviso correspondiente.
Excepcionalmente y por circunstancias extraordinarias podrá modificarse el día y horas de funcionamiento de la feria, siempre que los comerciantes lo soliciten con 5 días de anticipación.
En todo caso, deberá enviarse copia de la autorización de funcionamiento en días y horas diferentes a las mencionadas en los incisos 1 y 2 del presente artículo, enviando copia del respectivo decreto alcaldicio y de la solicitud al Departamento de Rentas, a Carabineros y al Juzgado de Policía Local.
Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
No se permitirá la instalación de los puestos antes de las 06:00 horas del día que corresponde al funcionamiento. La infracción al presente artículo será penada con una multa ascendente a media (1/2) U.T.M.
Reemplázase el artículo Nº 28 por el siguiente:
Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas en la forma que...
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