Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS DE VITACURA - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241389326

Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS DE VITACURA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS DE VITACURA

Sección1ª Nº10/2.724.- Vitacura, 26 de octubre de 2006.- Visto: La Ordenanza de Derechos 1998; el Decreto Alcaldicio Nº 10/2.924 de fecha 29.12.1999, y el Decreto Alcaldicio Nº 10/2.973, de fecha 30.12.1999, que modificaron Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales; los Decretos Alcaldicios modificatorios Nºs. 10/1.737; 3/1.446 y 3/1.533, del año 2000; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.702 de fecha 22 de diciembre de 2000; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.188 de fecha 26 de diciembre de 2001; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.200 de fecha 27 de diciembre de 2001; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/1.101 de fecha 18 de abril de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 4/2.219 de fecha 23 de septiembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.070 de fecha 4 de diciembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.035 de fecha 22 de diciembre de 2003; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.036 de fecha 22 de diciembre de 2003; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/36 de fecha 5 de enero de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/913 de 21 de abril de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/1.020 de 5 de mayo de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.495 de 30 de diciembre de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.712 de 26 de octubre de 2005 (Ordenanza Nº 1/2006); el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.860 de 10 de noviembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.537 de 28 de diciembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.654 de 30 de diciembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/307 de 2 de febrero de 2006; el Decreto Alcaldicio Nº 10/1.565 de 8 de junio de 2006; el Acuerdo Nº 2.054 de la Sesión Ordinaria Nº 523 de fecha 25 de octubre de 2006, y las facultades que me otorgan los artículos 56 y 63 de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal",

Decreto:

Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos de Vitacura, según se indica:

  1. - Reemplácese el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

UTM

  1. Duplicado de permiso de circulación

    por pérdida, extravío o deterioro. 0,10

  2. Transferencias; modificaciones a los

    datos del comprobante del permiso de

    circulación cuando sea por causas no

    imputables al Municipio. 0,10

  3. Permiso de circulación provisional de

    vehículos con el objeto de demostración,

    exhibición y pruebas art. 22 Ley de

    Rentas Municipales. 10,00

  4. Duplicados de sellos verdes. 0,10

  5. Control de taxímetro, en fechas

    diferentes a la de renovación del

    permiso de circulación (taxi semestral). 0,20

  6. Certificado de empadronamiento en el

    registro comunal de carros de arrastre

    y remolques. 0,20

  7. Placa provisoria carro de arrastre o

    remolque original. 0,20

  8. Duplicado de certificado de

    empadronamiento en registro comunal

    de carros de arrastre y remolque 0,05

  9. Duplicado placa provisoria carro de

    arrastre o remolque. 0,20

  10. Certificado de modificación en el

    registro de carros de arrastre y

    remolques solicitados por terceros

    (se exceptúan aquellos derivados de

    errores u omisiones administrativas). 0,10

  11. Instalación de módulos para venta de

    seguros obligatorios de vehículos (SOAP),

    mensual, por módulo que ocasionalmente

    se instale, conforme a condiciones

    previamente autorizadas y establecidas. 1,00

  12. Sello verde para vehículos pertenecientes

    a Misiones Diplomáticas y Consulares

    Extranjeras. 0,10

  13. - Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:

Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:

  1. Control de licencias de conducir Clase

    A, de acuerdo al artículo 19º de la UTM

    ley 18.290

    1. Clases A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad

      al 8 de marzo de 1997. 0,50

    2. Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5,

      profesional la ley Nº 19.710. 0,40

  2. Control de licencia de conducir de Clases

    B, C, D y F de acuerdo al artículo 18º

    de la ley Nº 18.290. 0,50

  3. Control de licencia cada seis años para

    conductores clase E. 0,25

  4. Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya autorizadas a

    conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la ley 18.290. 0,25

  5. Duplicado de licencia de conducir,

    cualquiera sea su clase:

    1. Duplicado de Licencia de Conducir del

      Registro Comunal de Vitacura. 0,10

    2. Duplicado de Licencias de Conducir de

      otras comunas. 0,20

  6. Cambio de domicilio y cambio de datos

    en la licencia de conducir:

    1. Cambio de domicilio en Vitacura. 0,10

    2. Cambio de domicilio otras comunas. 0,20

    3. Cambio de datos. 0,10

  7. Exámenes de reglamento, práctico, físico

    y psíquico, cuando no se trata del que

    debe rendirse para el otorgamiento o

    control de licencia de conducir. 0,10

  8. Control de licencia restringida de acuerdo

    a los arts. 13 y 21, ley Nº 18.290.

    1. Control art. 21 ley Nº 18.290 0,15

    2. Renovación y/o control art. 13 ley 18.290 0,10

  9. Cuestionario base para el examen teórico

    de Licencia de Conducir Clase B o C

    (D.S.160/2000) $ 1.200

  10. Obtención de primera licencia de conducir

    profesional y no profesional 0,55

  11. - Reemplácese el artículo 12 por el siguiente:

Artículo 12º

Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:

UTM

  1. Instalación y provisión de señal

    reglamentaria solicitada por

    particulares (cada una) 2,00

  2. Instalación y provisión de señal

    informativa solicitada por particulares

    por m2. 2,50

  3. Autorización para trabajos en la vía

    pública a empresas particulares 0,20

  4. Filmaciones o grabaciones de cine o TV

    que interrumpan el normal tránsito

    vehicular o peatonal, diario. 5,00

  5. Derechos por administración de

    estacionamientos en superficie, por

    punto, mensual $11.000

  6. - Reemplácese el artículo 18 por el siguiente:

Artículo 18º

Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.

UTM

  1. Funcionamiento de circos y parques de

    entretenimientos, diarios. 5,00

  2. Reuniones sociales, eventos, carreras,

    torneos, por día. 0,50

  3. Ferias artesanales que se autoricen en

    la vía pública de libros, juguetes,

    vestuario, promocionales y similares,

    por mes o...

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