Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS DE VITACURA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS DE VITACURA
Sección1ª Nº10/2.724.- Vitacura, 26 de octubre de 2006.- Visto: La Ordenanza de Derechos 1998; el Decreto Alcaldicio Nº 10/2.924 de fecha 29.12.1999, y el Decreto Alcaldicio Nº 10/2.973, de fecha 30.12.1999, que modificaron Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales; los Decretos Alcaldicios modificatorios Nºs. 10/1.737; 3/1.446 y 3/1.533, del año 2000; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.702 de fecha 22 de diciembre de 2000; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.188 de fecha 26 de diciembre de 2001; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.200 de fecha 27 de diciembre de 2001; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/1.101 de fecha 18 de abril de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 4/2.219 de fecha 23 de septiembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.070 de fecha 4 de diciembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.035 de fecha 22 de diciembre de 2003; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.036 de fecha 22 de diciembre de 2003; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/36 de fecha 5 de enero de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/913 de 21 de abril de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/1.020 de 5 de mayo de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.495 de 30 de diciembre de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.712 de 26 de octubre de 2005 (Ordenanza Nº 1/2006); el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.860 de 10 de noviembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.537 de 28 de diciembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.654 de 30 de diciembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/307 de 2 de febrero de 2006; el Decreto Alcaldicio Nº 10/1.565 de 8 de junio de 2006; el Acuerdo Nº 2.054 de la Sesión Ordinaria Nº 523 de fecha 25 de octubre de 2006, y las facultades que me otorgan los artículos 56 y 63 de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal",
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos de Vitacura, según se indica:
-
- Reemplácese el artículo 10 por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
UTM
-
Duplicado de permiso de circulación
por pérdida, extravío o deterioro. 0,10
-
Transferencias; modificaciones a los
datos del comprobante del permiso de
circulación cuando sea por causas no
imputables al Municipio. 0,10
-
Permiso de circulación provisional de
vehículos con el objeto de demostración,
exhibición y pruebas art. 22 Ley de
Rentas Municipales. 10,00
-
Duplicados de sellos verdes. 0,10
-
Control de taxímetro, en fechas
diferentes a la de renovación del
permiso de circulación (taxi semestral). 0,20
-
Certificado de empadronamiento en el
registro comunal de carros de arrastre
y remolques. 0,20
-
Placa provisoria carro de arrastre o
remolque original. 0,20
-
Duplicado de certificado de
empadronamiento en registro comunal
de carros de arrastre y remolque 0,05
-
Duplicado placa provisoria carro de
arrastre o remolque. 0,20
-
Certificado de modificación en el
registro de carros de arrastre y
remolques solicitados por terceros
(se exceptúan aquellos derivados de
errores u omisiones administrativas). 0,10
-
Instalación de módulos para venta de
seguros obligatorios de vehículos (SOAP),
mensual, por módulo que ocasionalmente
se instale, conforme a condiciones
previamente autorizadas y establecidas. 1,00
-
Sello verde para vehículos pertenecientes
a Misiones Diplomáticas y Consulares
Extranjeras. 0,10
-
- Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:
-
Control de licencias de conducir Clase
A, de acuerdo al artículo 19º de la UTM
-
Clases A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad
al 8 de marzo de 1997. 0,50
-
Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5,
profesional la ley Nº 19.710. 0,40
-
-
Control de licencia de conducir de Clases
B, C, D y F de acuerdo al artículo 18º
de la ley Nº 18.290. 0,50
-
Control de licencia cada seis años para
conductores clase E. 0,25
-
Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la ley 18.290. 0,25
-
Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase:
-
Duplicado de Licencia de Conducir del
Registro Comunal de Vitacura. 0,10
-
Duplicado de Licencias de Conducir de
otras comunas. 0,20
-
-
Cambio de domicilio y cambio de datos
en la licencia de conducir:
-
Cambio de domicilio en Vitacura. 0,10
-
Cambio de domicilio otras comunas. 0,20
-
Cambio de datos. 0,10
-
-
Exámenes de reglamento, práctico, físico
y psíquico, cuando no se trata del que
debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conducir. 0,10
-
Control de licencia restringida de acuerdo
a los arts. 13 y 21, ley Nº 18.290.
-
Control art. 21 ley Nº 18.290 0,15
-
Renovación y/o control art. 13 ley 18.290 0,10
-
-
Cuestionario base para el examen teórico
de Licencia de Conducir Clase B o C
(D.S.160/2000) $ 1.200
-
Obtención de primera licencia de conducir
profesional y no profesional 0,55
-
- Reemplácese el artículo 12 por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:
UTM
-
Instalación y provisión de señal
reglamentaria solicitada por
particulares (cada una) 2,00
-
Instalación y provisión de señal
informativa solicitada por particulares
por m2. 2,50
-
Autorización para trabajos en la vía
pública a empresas particulares 0,20
-
Filmaciones o grabaciones de cine o TV
que interrumpan el normal tránsito
vehicular o peatonal, diario. 5,00
-
Derechos por administración de
estacionamientos en superficie, por
punto, mensual $11.000
-
- Reemplácese el artículo 18 por el siguiente:
Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.
UTM
-
Funcionamiento de circos y parques de
entretenimientos, diarios. 5,00
-
Reuniones sociales, eventos, carreras,
torneos, por día. 0,50
-
Ferias artesanales que se autoricen en
la vía pública de libros, juguetes,
vestuario, promocionales y similares,
por mes o...
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