Decreto núm. 38, publicado el 23 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 2 DE 1984 - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497536330

Decreto núm. 38, publicado el 23 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 2 DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 2 DE 1984

Núm. 38.- La Florida, Enero 14 de 1986.- Vistos: La necesidad de adecuar el monto de los derechos contemplados en la Ordenanza Local N° 2 de 1984 a la realidad económica actual; que resulta conveniente incorporar nuevas actividades que deben ser gravadas con derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; las disposiciones del decreto ley N° 3.063 del año 1979, en especial la del N° 3 del artículo 42; y las facultades que me confiere la Ley-Orgánica de Municipios y Administración Comunal, DL N° 1.289,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales N° 2 del año 1984, en la forma que indica:

Artículo 1°

Sustitúyese en el artículo 12, en los números que se señalan, lo siguiente:

  1. en el N° 1 el guarismo 10% UTM por 30% UTM b) en el N° 2 el guarismo 5 % UTM por 15 % UTM c) en el N° 5 el guarismo 6 % UTM por 12 % UTM semestral

  2. en el N° 6 el guarismo 50% UTM por 25% UTM

Artículo 2°

Sustitúyese en el artículo 13, en los números que se señalan, lo siguiente:

  1. el N° 3 quedará en los siguientes términos:

    "Puesto de ferias libres o de chacareros u otros similares de carácter permanente, por metro cuadrado o fracción ocupado, pagarán anualmente 50% UTM"; derogarse el inciso segundo de este artículo.

  2. en el N° 6 el guarismo 20% UTM por 5% UTM

Artículo 3°

Sustitúyese en el artículo 15, en el número 1, el guarismo 75% UTM por 50 % UTM.

Artículo 4°

Agrégase al artículo 24 el siguiente número: 12.- Derechos Ordinarios de Aseo Domiciliario, la suma de $ 431 semestral.

Artículo 5°

Las modificaciones y demás normas contenidas en el presente decreto rigen a contar del 01 de Enero de 1986, en lo demás no modificado, rige la Ordenanza Local N° 2 de 1984 y su modificación contenida en el decreto N° 60 del año 1985, en todas sus partes.

Anótese, comuníquese, remítase copia a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial y hecho, archívese.- Walton Ojeda Vargas...

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