Decreto núm. 5, publicado el 21 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RENGO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 5.- Rengo, 14.01.86.- Considerando: lo informado por el Depto. de Finanzas y Rentas, Departamento de Obras y Depto. de Tránsito;
Vistos: lo dispuesto en el art. N° 43 del DL N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos del 6° al 13° del DL N° 1.289/75, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por Dcto. Adm. N° 0008 de 1982, actualizado y vigente a partir del 01.01.83 por Dto. Adm. N° 00012183 y modificada por Dto. Adms. N°s. 00018/83, 00015184 y 0050184; en los artículos que a continuación se indican:
En el rubro "Derechos que deber n ser girados por el Depto. de Finanzas y Rentas Municipales", modifíquense los siguientes números:
-
- Comerciantes ambulantes (un día) 3% UTM.
-
- Reparto de Leche, Pan, Cigarrillos;
Vinos y otros, hasta seis meses. 50% UTM
-
- Permisos funcionamiento Ferias
Libres (un día) 3% UTM.
En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Finanzas y Rentas Municipales", agréguese en el número 14 lo siguiente:
-
arriendos de nichos:
- 1° corrida: 1 UTM
- 2° y 3° corrida 2 UTM
- 4° corrida: 1 UTM
- 5° corrida: 50% UTM.
-
Indigentes, solo a 5° corrida de nichos: sin cargo
-
La Administración del Cementerio Municipal será regulada por el "Reglamento" que se dicte para dichos efectos.
En el rubro "Derechos que deber n ser girados por el Depto. de Tránsito y Transporte Público, "agréguense los siguientes números.
-
- Autorización para conducir
vehículos clase C y E en
licencia clase A1, A2 y B 10% UTM
-
- Permiso estacionamiento
reservado en Bienes Nacionales
de uso público (por vehículo
anual). 2 UTM
-
- Permiso estacionamiento
reservado en andenes terminales
de Locomoción Colectiva (por
andén anual) 1 UTM
En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", elimínense los puntos desde el N° 1 hasta el N° 30.
En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", incorpórese los números siguientes:
-
- Subdivisiones y Loteos 2% avalúo Fiscal
del Terreno
-
- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto
-
- Alteraciones, Reparaciones,
Obras Menores y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba