Decreto núm. 5, publicado el 21 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497538278

Decreto núm. 5, publicado el 21 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 5.- Rengo, 14.01.86.- Considerando: lo informado por el Depto. de Finanzas y Rentas, Departamento de Obras y Depto. de Tránsito;

Vistos: lo dispuesto en el art. N° 43 del DL N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos del 6° al 13° del DL N° 1.289/75, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por Dcto. Adm. N° 0008 de 1982, actualizado y vigente a partir del 01.01.83 por Dto. Adm. N° 00012183 y modificada por Dto. Adms. N°s. 00018/83, 00015184 y 0050184; en los artículos que a continuación se indican:

Artículo 1°

En el rubro "Derechos que deber n ser girados por el Depto. de Finanzas y Rentas Municipales", modifíquense los siguientes números:

  1. - Comerciantes ambulantes (un día) 3% UTM.

  2. - Reparto de Leche, Pan, Cigarrillos;

    Vinos y otros, hasta seis meses. 50% UTM

  3. - Permisos funcionamiento Ferias

    Libres (un día) 3% UTM.

Artículo 2°

En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Finanzas y Rentas Municipales", agréguese en el número 14 lo siguiente:

  1. arriendos de nichos:

    - 1° corrida: 1 UTM

    - 2° y 3° corrida 2 UTM

    - 4° corrida: 1 UTM

    - 5° corrida: 50% UTM.

  2. Indigentes, solo a 5° corrida de nichos: sin cargo

  3. La Administración del Cementerio Municipal será regulada por el "Reglamento" que se dicte para dichos efectos.

Artículo 3°

En el rubro "Derechos que deber n ser girados por el Depto. de Tránsito y Transporte Público, "agréguense los siguientes números.

  1. - Autorización para conducir

    vehículos clase C y E en

    licencia clase A1, A2 y B 10% UTM

  2. - Permiso estacionamiento

    reservado en Bienes Nacionales

    de uso público (por vehículo

    anual). 2 UTM

  3. - Permiso estacionamiento

    reservado en andenes terminales

    de Locomoción Colectiva (por

    andén anual) 1 UTM

Artículo 4°

En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", elimínense los puntos desde el N° 1 hasta el N° 30.

Artículo 5°

En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", incorpórese los números siguientes:

  1. - Subdivisiones y Loteos 2% avalúo Fiscal

    del Terreno

  2. - Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto

  3. - Alteraciones, Reparaciones,

    Obras Menores y...

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