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Decreto núm. 20, publicado el 31 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 20.- Rengo, 23 de enero de 1998.-

Considerando:

La necesidad de incorporar nuevos derechos a la Ordenanza sobre Derechos Municipales;

Que, el Concejo Municipal de Rengo, en sesión ordinaria Nº 29, celebrada el 23 de Enero de 1998, aprobó las incorporaciones a dicha Ordenanza.

Vistos: El D.L. Nº 3.063, de 1979 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 55, del 24 de enero de 1992, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

Artículo único

Incorpórese los derechos por los conceptos que se señalan a la Ordenanza sobre Derechos Municipales:

  1. - Agregar al Nº 3 del Artículo Primero:

    "Para todos los efectos, las obras menores

    deberán ser necesariamente recepcionadas

    por la Dirección de Obras".

  2. - Letras f) y g) al Nº 15 del Artículo Segundo:

    "f) Derechos propaganda luminosa en refugios

    y paletas, área urbana, semestral mt2 20% UTM."

    "g) Publicidad en paletas, recintos privados,

    área urbano, semestral, mt2. 0,50 UTM."

  3. - Números 20 y 21 al Artículo Segundo:

    "20.- Derechos por equipamiento urbano

    (kioscos) BNUP, semestral mt2. 2 UTM."

    "21.- Estacionamiento en BNUP, Sistema

    Tarjeta de Estacionamiento entregado en

    Concesión, hasta por 30 minutos. $120"

  4. - Números 26 y 27 al Artículo Cuarto:

    "26.- Derechos por cada placa patente

    prueba, además del valor de la placa, anual. 3 UTM."

    "27.- Los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal

    pagarán los siguientes derechos por día, a partir de

    la fecha de entrega por la autoridad competente:

    1. Bicicletas. 2% UTM.

    2. Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM.

    3. Motos y Motocicletas. 5% UTM.

    4. Automóviles, Station Wagons y Furgones. 5% UTM.

    5. Camiones, camionetas, buses, carros de

      arrastre, taxibuses y microbuses. 10% UTM.

    6. Otros no clasificados. 5% UTM."

      Se exceptúan de estos derechos los vehículos que se ingresen

      en aparcaderos particulares, a los que la Municipalidad haya

      otorgado la respectiva concesión.

  5. - Número 4 al Artículo Quinto:

    "4.- Cine - Teatro Municipal:

    1. Uso particular, por evento, diario. 1 UTM.

    2. Instituciones y colegios particulares. 1 UTM.

    3. ...

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