Decreto núm. 38, publicado el 30 de Enero de 1996. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RENGO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 38.- Rengo, enero 24 de 1996.- Considerando: La necesidad de actualizar valores de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD, de fecha 23 de enero de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1995.
El acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Rengo, en sesión Ordinaria N° 159, de fecha 24 de Enero de 1996.
Vistos:
Lo establecido en el D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones; y,
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 18.695, Texto Refundido, publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 1992,
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales, vigente aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD de fecha 23 de enero de 1995, en los artículos y valores que expresamente se señala, se agrega, elimina y/o introduce, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
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- Modifícase en el Artículo Primero, N° 11, por el siguiente:
11) Ocupación bien nacional uso público, debido a mantención de escombros y materiales de construcción, diario
por m2 de ocupación##1% UTM
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- Reemplázase en el Artículo Primero, N° 12, la expresión "semanal" por "diario"
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- Elimínase en el Artículo Primero, N° 14, la letra b).
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- Reemplázase en el Artículo Primero, N° 18, por el siguiente:
18) Extracción de Aridos (minerales no metálicos para la construcción), de terrenos considerados Bienes Nacionales de Uso Público o terrenos privados (colindantes o no al lecho del río Claro u otros cursos de agua dentro de la comuna, sea cual fuere el procedimiento o sistema de extracción en lechos fluviales o aluviales de cualquier clasificación, por m3 extraído (autoriza y cobra la Municipalidad) como sigue:
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Industrialmente. Vía concesión, desde 100 m3 mensuales extraídos con un máximo de tres años por concesión, por m3 extraídos 1% UTM
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Artesanalmente. Con permiso de extracción renovable mes a mes, hasta 99 m3 mensuales, por m3 extraído0, 5% UTM.
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- Elimínase en el Artículo Primero, el N° 20 completo.
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- Agrégase en el Artículo Segundo, N° 8, una letra a)
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Venta de productos de temporada, por productores al por menor, (ramadas), hasta por un mes 50% UTM 7.- Elimínase en el Artículo Segundo, N° 15, en la letra a) la frase: Comerciantes EstablecidosExento.
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- Modifícase en el Artículo Tercero, N° 5, por el siguiente:
N° 5.- Derecho uso terreno familiar, seis m2 por diez años2 UTM.
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- Modifícase...
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