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Decreto núm. 38, publicado el 30 de Enero de 1996. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 38.- Rengo, enero 24 de 1996.- Considerando: La necesidad de actualizar valores de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD, de fecha 23 de enero de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1995.

El acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Rengo, en sesión Ordinaria N° 159, de fecha 24 de Enero de 1996.

Vistos:

Lo establecido en el D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones; y,

en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 18.695, Texto Refundido, publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 1992,

D e c r e t o:

Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales, vigente aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD de fecha 23 de enero de 1995, en los artículos y valores que expresamente se señala, se agrega, elimina y/o introduce, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  1. - Modifícase en el Artículo Primero, N° 11, por el siguiente:

    11) Ocupación bien nacional uso público, debido a mantención de escombros y materiales de construcción, diario

    por m2 de ocupación##1% UTM

  2. - Reemplázase en el Artículo Primero, N° 12, la expresión "semanal" por "diario"

  3. - Elimínase en el Artículo Primero, N° 14, la letra b).

  4. - Reemplázase en el Artículo Primero, N° 18, por el siguiente:

    18) Extracción de Aridos (minerales no metálicos para la construcción), de terrenos considerados Bienes Nacionales de Uso Público o terrenos privados (colindantes o no al lecho del río Claro u otros cursos de agua dentro de la comuna, sea cual fuere el procedimiento o sistema de extracción en lechos fluviales o aluviales de cualquier clasificación, por m3 extraído (autoriza y cobra la Municipalidad) como sigue:

    1. Industrialmente. Vía concesión, desde 100 m3 mensuales extraídos con un máximo de tres años por concesión, por m3 extraídos 1% UTM

    2. Artesanalmente. Con permiso de extracción renovable mes a mes, hasta 99 m3 mensuales, por m3 extraído0, 5% UTM.

  5. - Elimínase en el Artículo Primero, el N° 20 completo.

  6. - Agrégase en el Artículo Segundo, N° 8, una letra a)

    1. Venta de productos de temporada, por productores al por menor, (ramadas), hasta por un mes 50% UTM 7.- Elimínase en el Artículo Segundo, N° 15, en la letra a) la frase: Comerciantes EstablecidosExento.

  7. - Modifícase en el Artículo Tercero, N° 5, por el siguiente:

    N° 5.- Derecho uso terreno familiar, seis m2 por diez años2 UTM.

  8. - Modifícase...

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