Decreto núm. 396, publicado el 02 de Enero de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PENCO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Penco, 23 de diciembre de 1987.- La alcaldía municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
Núm. 396.- Vistos: el Decreto Alcaldicio Nº 099 de 20.04.82 publicado en el Diario Oficial de 11.05.82, que sancionó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por servicios, concesiones y permisos; el Decreto Alcaldicio Nº 207/82 publicado en el Diario Oficial de 07.09.82; el Decreto Alcaldicio Nº 315/83 publicado en el Diario Oficial de 30.11.83; el Decreto Alcaldicio Nº 178/84, publicado en el Diario Oficial de 23.07.84; la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales; los Artículos 41, 42 y 43 del DL Nº 3.063/79 sobre Ley de Rentas Municipales; y, conforme a las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289/75 sobre Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal,
Decreto:
Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por servicios, concesiones y permisos, sancionada por D.A. Nº 99 de 20.04.82.-.
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- Agrégase al Artículo 4º el siguiente número:
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- Al excedente de basura, sobre los 200 litros diario, al usuario se le aplicará un cobro adicional de un 2% de una UTM, por cada 20 lts.-
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- Modifícase el término "Padrón" expresado en los números 3 y 4 del Artículo 5º, por la expresión "Permiso de Circulación".
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- Elimínese el punto 7 del Artículo 5, pasando los puntos 8 y 9 a denominarse 7 y 8 respectivamente.
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- Agrégase al artículo 5º, el siguiente nuevo punto Nº 9:
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- Cambios de sellos por permiso de circulación; 10% de una UTM.-
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- Modifícase los guarismos porcentuales de UTM, de los artículos que se indican, quedando en los porcentajes que se señalan:
Nº 2; 20%
Nº 5; 8%
Nº 2, a); 1% y 10%
Nº 2. b); 3% y 15%
Nº 2, c); 5% y 20%
Nº 2, d); e); f); y g) 3%
Nº 3, a) 2,5 UTM
Nº 3, b) 1 UTM
Nº 3, c) 60%
Nº 3; d) 15%
Nº 4, a) 60%
Nº 4, b) 40%
Nº 4, c) y d) 30%
Nº 5, a) 8%
Nº 5, b) y c) 2%
Nº 2; 20%
Nº 3, 25%
Nº 4, 3%
Nº 5; 5%
Nº 2; 2%
Nº 3; 20%
Nº 4; 20% y 3%
Nºs. 2 y 3; 3%
Nº 4; 12%
Nº 5; 3%
Agrégase al Artículo 11º, los siguientes numerandos:
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- Renuncia de: patentes; 10% de una UTM si ésta se presente entre el 01...
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