Decreto núm. 1516, publicado el 23 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES No. 6, DE 1987 - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471066166

Decreto núm. 1516, publicado el 23 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES No. 6, DE 1987

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES No. 6, DE 1987

Lo Prado, 28 de Diciembre de 1989.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.516.- Vistos: La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal No. 6 de fecha 30 de Diciembre de 1987, complementada por Decreto Alcaldicio No. 71 del 19 de Enero de 1988, Decreto Alcaldicio No. 575 de fecha 23 de Mayo de 1988; las proposiciones de modificación de la Ordenanza Municipal, realizadas por: la Dirección de Obras Municipales según memorándum No. 659/89 de fecha 12 de Diciembre de 1989, la Dirección de Aseo y Ornato según memorándum No.

77/89 de fecha 13 de Diciembre de 1989, la Dirección de Subsistencias y Patentes según memorándum No. 450/89 de fecha 26 de Diciembre de 1989, la Dirección de Operaciones según memorándum No. 120/89 de fecha 13 de Diciembre de 1989, la Dirección de Tránsito según memorándum No. 199/89 de fecha 13 de Diciembre de 1989; lo sugerido por el Comité Técnico Financiero en reunión del 26 de Diciembre de 1989 y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley No.

18.695 de 1988.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad, en especial lo señalado en el Párrafo 3°, artículo 18, letra C.; lo acordado en la sesión extraordinaria del CODECO de fecha 20 de Diciembre de 1989.

Decreto:

  1. - Modifíquese y compleméntese la Ordenanza No. 6 de fecha 30 de Diciembre de 1987, complementada por los Decretos Alcaldicios N°s. 71 del 19 de Enero de 1988 y No. 575 del 23 de Mayo de 1988 en los siguientes términos:

  1. Se agrega en el Título III el siguiente artículo octavo:

Artículo 8°

Los servicios por higiene ambiental que se indican pagarán los derechos municipales que se indican:

  1. Fumigaciones, con excepción del control

    de garrapatas 3% UTM

  2. Desratización 3% UTM

  3. Sanitización 3% UTM

    1. Todos los artículos siguientes pasarán a ser signados con su numeral aumentando en uno.

    2. Título IV: Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículo.

Artículo 9°

Se modifica quedando tal como sigue:

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290 y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos mumcipales, anuales.

1 Vehículos que se consideran en el Art. 12

letra A de la Ley No. 3.063, por cada uno 200% UTM

  1. Vehículos de transporte, pasajeros,

    carga y otros, cada uno 100% UTM

  2. Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 10% UTM

Artículo 10°

Se modifica quedando tal como sigue:

Los servicios municipales que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley del Tránsito.

  1. Revisión ocular en el municipio,

    comprendiéndose por...

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