Decreto núm. 1516, publicado el 23 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES No. 6, DE 1987
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO PRADO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES No. 6, DE 1987
Lo Prado, 28 de Diciembre de 1989.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.516.- Vistos: La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal No. 6 de fecha 30 de Diciembre de 1987, complementada por Decreto Alcaldicio No. 71 del 19 de Enero de 1988, Decreto Alcaldicio No. 575 de fecha 23 de Mayo de 1988; las proposiciones de modificación de la Ordenanza Municipal, realizadas por: la Dirección de Obras Municipales según memorándum No. 659/89 de fecha 12 de Diciembre de 1989, la Dirección de Aseo y Ornato según memorándum No.
77/89 de fecha 13 de Diciembre de 1989, la Dirección de Subsistencias y Patentes según memorándum No. 450/89 de fecha 26 de Diciembre de 1989, la Dirección de Operaciones según memorándum No. 120/89 de fecha 13 de Diciembre de 1989, la Dirección de Tránsito según memorándum No. 199/89 de fecha 13 de Diciembre de 1989; lo sugerido por el Comité Técnico Financiero en reunión del 26 de Diciembre de 1989 y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley No.
18.695 de 1988.
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad, en especial lo señalado en el Párrafo 3°, artículo 18, letra C.; lo acordado en la sesión extraordinaria del CODECO de fecha 20 de Diciembre de 1989.
Decreto:
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- Modifíquese y compleméntese la Ordenanza No. 6 de fecha 30 de Diciembre de 1987, complementada por los Decretos Alcaldicios N°s. 71 del 19 de Enero de 1988 y No. 575 del 23 de Mayo de 1988 en los siguientes términos:
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Se agrega en el Título III el siguiente artículo octavo:
Los servicios por higiene ambiental que se indican pagarán los derechos municipales que se indican:
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Fumigaciones, con excepción del control
de garrapatas 3% UTM
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Desratización 3% UTM
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Sanitización 3% UTM
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Todos los artículos siguientes pasarán a ser signados con su numeral aumentando en uno.
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Título IV: Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículo.
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Se modifica quedando tal como sigue:
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290 y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos mumcipales, anuales.
1 Vehículos que se consideran en el Art. 12
letra A de la Ley No. 3.063, por cada uno 200% UTM
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Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, cada uno 100% UTM
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Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 10% UTM
Se modifica quedando tal como sigue:
Los servicios municipales que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley del Tránsito.
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Revisión ocular en el municipio,
comprendiéndose por...
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